A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Artículo 44
Contabilidad
Los organismos acreditados deberán llevar una contabilidad de acuerdo con lo que se
establezca en el plan de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos. En todo caso,
la contabilidad permitirá el seguimiento individualizado de los fondos entregados por las
personas que se ofrecen para la adopción. Asimismo, los ingresos plurianuales deberán contabilizarse en función de la duración prevista del expediente en cada país, teniendo en cuenta el principio contable de prudencia.
Capítulo VII
Reclamaciones contra la actuación de los organismos acreditados
y régimen sancionador
Artículo 45
Reclamaciones
1. Las reclamaciones o incidencias que formulen los usuarios de los organismos
acreditados en relación con los servicios prestados podrán presentarse directamente ante el
centro directivo competente o ante los organismos acreditados, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen. Se presentarán preferentemente por
medios electrónicos, ante el centro directivo competente y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los organismos acreditados deberán remitir al centro directivo competente las reclamaciones o incidencias que les presenten en el plazo de diez días a partir de su presentación.
2. Si de la reclamación o incidencia se deduce un posible incumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación establecidas en este Decreto que pueda comportar su
revocación, según lo establecido en el artículo 21, o una posible infracción administrativa
sancionable, el centro directivo competente iniciará la tramitación del correspondiente expediente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido para cada caso. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento, el centro directivo competente podrá abrir
un período de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso.
3. Las hojas de reclamaciones e incidencias estarán disponibles en la página web correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Todos los organismos acreditados tendrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones e incidencias, ajustadas al modelo que se establezca por el centro directivo competente, y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web.
Artículo 46
El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título VI de la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid en el Capítulo IV de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de
la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la
Prestación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 245/2000, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid con las siguientes especialidades:
a) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores que se deriven de la
comisión de cualquier tipo de infracción corresponderá al centro directivo competente
b) La infracción muy grave o la reincidencia en infracciones graves constituirá motivo suficiente para no prorrogar la acreditación de los organismos.

BOCM-20230303-1

Régimen sancionador