A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 37

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados
por la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
Para poder intermediar en la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en un país de origen, región o estado del mismo, los organismos que ya estuvieran
acreditados por la Administración General del Estado o el centro directivo competente en
materia de protección de menores de esta administración en el momento de la entrada en
vigor del decreto, deberán solicitar la acreditación ante el centro directivo competente, en
el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este Decreto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que dicho decreto establezca de forma preceptiva.
En tanto el centro directivo competente no resuelva la solicitud presentada, la entidad
podrá continuar realizando las funciones de intermediación en el país al amparo de su acreditación vigente.
En caso de que el organismo acreditado no presente la solicitud en el plazo fijado en
esta disposición o, si habiéndolo hecho, no fuera acreditado por el centro directivo competente por no cumplir los requisitos exigidos en este Decreto, siempre que estos no hubieran
sido tenidos en cuenta a la hora de concederle la acreditación anterior, dicha entidad finalizará las funciones de intermediación en la tramitación de los expedientes pendientes en dicho país, región o estado del mismo, al amparo de la acreditación que tenían otorgada por
la Administración correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio de reclamaciones
En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el centro directivo competente realizará las actuaciones tendentes a establecer el sistema de hojas de reclamaciones regulado en el artículo 45.3 de este Decreto.
En tanto no esté establecido este sistema, cualquier reclamación podrán dirigirse al
centro directivo competente en materia de protección de menores de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular queda derogado el Decreto 62/2003, de 8 de
mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de
Adopción Internacional.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del decreto.

Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/3.644/23)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230303-1

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA