A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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2. Costes directos en España:
a) Se abonarán mediante una provisión de fondos, el tanto por ciento que se determine en la Resolución de acreditación de los costes directos previstos en España en
el momento de la firma del contrato y el tanto por ciento que se determine al presentarse la asignación del niño o niña y ser aceptada por la familia y el centro directivo competente.
b) Las cantidades entregadas estarán sujetas a liquidación al finalizar la vigencia del
contrato o en el momento de su extinción, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente del contrato homologado.
3. Costes directos en el país de origen:
a) Se satisfarán mediante la constitución anticipada de la correspondiente provisión
de fondos, abonando el tanto por ciento que se determine en la Resolución de acreditación de los costes directos previstos en el país de origen en el momento de la
firma del contrato y el tanto por ciento que se determine antes de viajar a éste para
recoger a la persona menor de edad asignada.
b) Las cantidades entregadas estarán sujetas a liquidación al finalizar la vigencia del
presente contrato o en el momento de su extinción, conforme a lo establecido en
la cláusula correspondiente del contrato homologado.
4. Costes relativos a los seguimientos postadoptivos:
Se abonarán de forma anticipada, durante los 5 primeros días del mes anterior al que
corresponda su realización, de acuerdo con la tarifa que consta en el presupuesto desglosado autorizado, con la duración y periodicidad establecida por el país de origen.
5. Costes de financiación de los proyectos de cooperación, en su caso:
En el caso de que el organismo acreditado lleve a cabo algún proyecto de cooperación
en el país de origen, podrá repercutir una parte de su financiación a la familia. En este caso,
se abonará la parte correspondiente de acuerdo con la tarifa que consta en el presupuesto
desglosado autorizado.
Artículo 41
Publicidad de los costes
Los costes de la tramitación, el presupuesto desglosado y las condiciones económicas
y de pago autorizados por el centro directivo competente serán publicados en la página web
del organismo acreditado. Asimismo, se facilitará una copia del documento en el que consten dichos extremos a quienes lo soliciten.
Artículo 42
Contrato
1. El organismo acreditado y las personas que se ofrecen para la adopción firmarán
un contrato de intermediación una vez éstos hayan obtenido la preceptiva declaración de
idoneidad.
2. Este contrato contendrá las cláusulas, los anexos, los costes para la tramitación y
las cuestiones específicas y particulares que se especifiquen en el modelo de contrato homologado aprobado por el organismo competente conforme a la normativa estatal.
3. En el plazo de quince días desde la entrega por el centro directivo competente al
organismo acreditado de la documentación de las personas que se ofrecen para la adopción,
ésta deberá remitir copia del contrato firmado o, en su caso, devolver la documentación adjuntando un informe explicativo de las razones por las que no se ha firmado.

Cuenta corriente
Todos los pagos que deban realizar las personas que se ofrecen para la adopción serán
ingresados por éstos en la cuenta corriente que se determine en el contrato, desde la que, en
su caso, se realizarán los pagos que procedan o las oportunas transferencias bancarias. En
el caso de costes directos que deban satisfacerse en moneda extranjera, la justificación posterior precisará la fecha y el tipo de cambio al que se realizó, salvo que la entidad disponga
de una cuenta corriente en divisa extranjera para el pago de estos costes directos.

BOCM-20230303-1

Artículo 43