A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

mologado (periodo, fórmula y periodicidad del pago), que deberá justificarse debidamente, requerirá una nueva resolución que, si no existen otras modificaciones,
se limitará a la aprobación del nuevo presupuesto de costes.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo competente podrá comprobar a través
de los medios oportunos, el importe de los costes indirectos y/o cualquiera de las condiciones económicas autorizadas, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.
Los porcentajes de la provisión de fondos para afrontar los costes directos en España
y/o en el país de origen autorizados, podrán variarse cuando surjan necesidades extraordinarias que así lo justifiquen, siempre que se justifique y se notifique debidamente al centro
directivo competente y ésta lo autorice.
3. Para evitar la desproporción en cuanto a las retribuciones y los honorarios del personal del organismo, se tomarán como referencia la estructura y los niveles retributivos establecidos en la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Artículo 40
1. Costes indirectos en España y en el país de origen:
a) Periodo de pago.
En la Resolución de acreditación se establecerá un tiempo estimado en meses para
la tramitación de la adopción en el país para el que el organismo solicitó la acreditación. Durante ese tiempo, o hasta el momento en que se lleve a cabo la adopción, si ésta se produce antes, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán
abonar una cuota periódica, en los términos y condiciones que se determinan en
los apartados siguientes.
Si transcurrido el tiempo estimado para la tramitación de la adopción, no ha finalizado el proceso, el pago de cuotas podrá prorrogarse por un período máximo de
12 meses adicionales o bien hasta el momento en que se lleve a cabo la adopción,
si ésta se produce antes.
b) Fórmula de pago.
1.o Durante los primeros 12 meses:
En el momento de la firma del contrato, la familia abonará el tanto por ciento
que se determine en la Resolución de acreditación del total de los costes indirectos correspondientes a su expediente en España y el tanto por ciento del total de los costes indirectos correspondientes al país de origen, calculados para
un año, que figuren en el presupuesto desglosado aportado.
A partir del siguiente mes completo que transcurra desde la firma del contrato, la familia abonará el tanto por ciento restante de los costes indirectos previstos en España y el tanto por ciento restante de los previstos en el país de
origen.
2.o Durante los siguientes meses restantes para alcanzar el tiempo estimado de
tramitación:
El 100 por 100 de los costes indirectos computados para un año, tanto en España como en el país de origen, se dividirá entre 12. El resultado se multiplicará por el número de meses que resten para finalizar el período estimado de
tramitación.
3.o Durante el período de prórroga, en su caso:
La cuota calculada conforme al apartado anterior se mantendrá durante el periodo de prórroga aplicado.
c) Periodicidad de pago.
En la Resolución de acreditación se determinará la periodicidad y el carácter en el
pago de las cuotas previstas a lo largo del período de pago.
d) Otras consideraciones.
La cuota calculada se mantendrá fija, salvo situaciones justificadas previstas en el
artículo 39.2.
La cantidad total entregada estará sujeta a liquidación conforme a lo establecido
en el contrato homologado.

BOCM-20230303-1

Periodo, fórmula y periodicidad de los pagos