A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 33

Artículo 37
Gastos directos
1. El organismo acreditado repercutirá a las personas que se ofrezcan para adoptar,
para hacer frente a los gastos derivados de la gestión específica de su expediente, los costes reales por los siguientes conceptos:
a) Por la obtención, traducción, legalización, autenticación de documentos y gestiones similares realizadas tanto en España como en el extranjero.
b) Por los honorarios profesionales o costes satisfechos a personas físicas o jurídicas
externas al organismo acreditado por servicios facturados (mensajería, abogados,
notarios, intérpretes…). Los costes satisfechos al representante en el país de origen únicamente tendrán este carácter cuando su vinculación con el organismo sea
mediante un contrato de prestación de servicios en el que la retribución se fije en
función de cada expediente en que intervenga.
c) Por las tasas o tarifas oficiales exigidos por las autoridades del país, en los casos en
que así sea.
d) Por los gastos de manutención de la persona menor de edad, en los países cuya legislación así lo requiera, no pudiendo ser anteriores a la fecha en la que el adoptante aceptó la preasignación del menor.
e) Por los costes por la realización de revisiones, pruebas e informes médicos de las
personas menores de edad asignados en sus países de origen.
f) Por los costes por la realización, elaboración, traducción, en su caso, legalización
y envío al país de origen de los informes de seguimiento postadoptivos.
2. Para la satisfacción de estos gastos, las personas que se ofrecen para la adopción
efectuarán una provisión de fondos, según las condiciones y términos establecidos en el
contrato. Todos los pagos de los costes autorizados en la tarifa aprobada, tanto si se producen en España como en el país de origen, serán realizados por el organismo acreditado. La
justificación de los costes tanto en España como en el en el país de origen vendrá acompañada de la traducción de los documentos y facturas justificativas.
Artículo 38
Donaciones humanitarias
En los países en que las instituciones donde residen las personas menores de edad dependen de las donaciones de los adoptantes, tras la consulta a la Autoridad Central del país
respecto a cantidades y condiciones de estas donaciones, si queda probado que no contravienen los principios que regulan la adopción internacional, se autorizará la inclusión de
este donativo entre el cálculo de costes de la adopción y será abonado como los restantes
gastos directos por el organismo acreditado, con justificación posterior que acredite la
transferencia realizada en la cuenta de la institución correspondiente.
Artículo 39
1. En virtud del estudio económico requerido en el artículo 8.2, el centro directivo
competente al acreditar a la entidad autorizará un coste para la tramitación en cada uno de
los países para los que fuera acreditada, distinguiendo las cantidades que correspondan a la
remuneración de la entidad, los gastos directos, el coste de los informes de seguimiento y,
en su caso, las donaciones reguladas en el artículo 38.
2. En caso necesario, podrá solicitarse la modificación del coste total autorizado si
se produjeran causas justificadas, o solicitarse su revisión anual según el Índice de Precios
al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso podrá ser objeto de una modificación unilateral por parte de la entidad:
a) La variación en menos de un 15 por ciento de los costes indirectos, podrá ser realizada por el organismo acreditado, siempre que se justifique debidamente y se autorice por el centro directivo competente.
b) La variación en más de un 15 por ciento de los costes indirectos que constan y/o la
revisión de cualquiera de las condiciones económicas recogidas en el contrato ho-

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Autorización de costes