A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Artículo 34
Limitaciones en la tramitación de expedientes
1. El organismo acreditado no podrá admitir a trámite nueva solicitud de aquellas
personas que ya tengan en trámite una solicitud anterior de adopción internacional en ese,
otro organismo acreditado o directamente a través de la Entidad Pública.
2. El organismo acreditado no podrá tramitar un mismo procedimiento de adopción
en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o
cancelar ese procedimiento para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro
país.
3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando por acuerdo del
organismo competente de la Administración General del Estado, en un país se paralice la
tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados sin que pueda
preverse su reanudación, el centro directivo competente, previo acuerdo de la Comisión de
Tutela del Menor, podrá autorizar a los titulares de los mismos a tramitar un segundo expediente en un país distinto. En caso de producirse una reanudación de los expedientes paralizados, deberán optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro.
4. Las solicitudes de adopción que se tramiten a través del organismo acreditado deberán estar referidas a los menores de edad susceptibles de adopción del país o países para
los que haya sido acreditada.
5. El organismo acreditado no podrá aceptar nuevos expedientes para su tramitación
cuando haya alcanzado el número máximo de expedientes en tramitación, aprobado anualmente por el organismo competente de la Administración General del Estado, y objeto de
distribución, de acuerdo con el artículo 11 del RAI. Asimismo, deberá informar de esta circunstancia a las personas que se ofrecen para la adopción interesadas en contratar sus servicios de mediación para la adopción internacional.
Capítulo VI
Régimen económico y financiero
Artículo 35
Ingresos
Los ingresos del organismo acreditado recibidos de las personas que se ofrecen para la
adopción según el coste total autorizado y los que pudieran recibirse de la asociación o fundación que la sustenta no serán superiores a los costes y gastos reales previstos en el proyecto presentado para la acreditación para el tiempo estimado para la tramitación de la
adopción en el país de origen y justificados en las memorias anuales. En cualquier caso, no
se podrán aceptar donaciones procedentes de personas que hayan realizado una adopción
internacional en los dos años anteriores, la estén tramitando o vayan a hacerlo.
Artículo 36
1. Los organismos acreditados percibirán una remuneración económica periódica
por parte de las personas que se ofrecen para la adopción durante el periodo de vigencia del
contrato que se suscriba con ellas, para hacer frente a los costes indirectos, es decir, costes
de mantenimiento, seguros, infraestructura, personal de la entidad y gastos generales. Se incluirá la retribución del representante en el país de origen cuando sea fija y periódica en su
devengo, con independencia de los expedientes en que intervenga.
La cuantía de dicha remuneración podrá ser variable y será revisable en los términos
previstos en el contrato firmado entre las personas que se ofrecen para la adopción y el organismo acreditado, de acuerdo con el modelo básico de contrato homologado.
2. No podrán imputarse al organismo acreditado otros gastos de la entidad sin ánimo
de lucro que la sustenta jurídicamente.
3. La remuneración percibida por el organismo será la autorizada por el centro directivo competente al acreditarlo, sin perjuicio de las posibles revisiones contempladas en el
artículo 39.2.

BOCM-20230303-1

Remuneración económica