A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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4.o Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
5.o Haber intervenido como perito o testigo en el proceso en cuestión.
d) Estarán obligados a informar a la autoridad que acreditó en su día la idoneidad de
las personas que se ofrecieron para adoptar, todos aquellos datos o acontecimientos que conocieran a través de su labor de mediación y que modifiquen las circunstancias familiares en las que se emitió la declaración de idoneidad.
2. Los miembros de los órganos directivos no podrán percibir remuneración alguna
por su actividad, salvo que se trate de personal técnico del organismo acreditado, en cuyo
caso podrá percibir una retribución o salario por la actividad técnica que desarrolle. Asimismo, los miembros de los órganos directivos no podrán simultanear su actividad con el ejercicio de otra actividad en el sector público relativa a la protección de la infancia, con independencia del régimen de incompatibilidad aplicable al personal de las Administraciones
públicas.
Artículo 33
El representante en el país de origen
1. El representante del organismo acreditado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Será una persona física. Excepcionalmente, cuando así lo exija la legislación del
país, podrá ser una persona jurídica que, en todo caso, deberá estar autorizada para
trabajar en adopción internacional por la autoridad competente en el país de origen. En el caso de estados de estructura político-administrativa descentralizada
podrá existir más de un representante.
b) Deberá tener su residencia en el país de origen donde vaya a desarrollar su actividad,
debiendo indicarse la zona o zonas del país donde fuera a realizar sus funciones.
c) Deberá ser un profesional con experiencia en el ámbito de la infancia y la familia
y disponer, tanto de conocimientos generales sobre la situación política, económica y social del país, como de conocimientos específicos sobre las políticas de la
infancia y la familia en el país en el que se va a desarrollar la actividad, los sistemas de protección de los menores de edad, la legislación aplicable y los procedimientos de adopción.
d) No podrá estar vinculado ni profesional ni personalmente a la administración, ni a
las instituciones públicas o privadas de protección de menores, ni podrá tener intervención en los procedimientos conducentes a la previa declaración de adoptabilidad de los menores de edad en dicho país.
e) Estará vinculado al organismo acreditado mediante contrato laboral o mercantil
que deberá aportarse en cuanto se suscriba por las partes al centro directivo competente. Asimismo, percibirá una retribución adecuada a las tareas que desempeñe y a las circunstancias económicas del país de origen, que no dependerá de la
culminación de la adopción.

a) Las normas internacionales sobre protección de los menores de edad, el ordenamiento jurídico español y la legislación de su país de origen.
b) Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés
superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos
de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de
la intermediación, así como toda práctica contraria a los principios del Convenio
relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30
de junio de 1995.

BOCM-20230303-1

2. El organismo acreditado responde de los actos realizados por el representante en
su nombre, que estarán sometidos a la supervisión del centro directivo competente. Estos
profesionales deberán ser evaluados por la Administración General del Estado, previa información de las Entidades Públicas.
Los representantes actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a: