A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Artículo 31
Confidencialidad y custodia de los expedientes. Protección de datos de carácter
personal
1. Los organismos acreditados se someterán a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, en cuanto a la utilización y cesión de datos de los usuarios, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
2. Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, los organismos acreditados remitirán al centro directivo competente la documentación completa de cada expediente en el plazo máximo de tres meses.
3. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los organismos acreditados en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de sus actividades, se informa que los datos personales facilitados
por tales organismos se integrarán en el tratamiento de datos personales “Adopciones”.
4. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar las adopciones
nacionales e internacionales para salvaguardar los derechos de las personas menores de edad
y de los mayores de edad para el ejercicio de su derecho a conocer los datos que sobre sus
orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, según lo establecido en el artículo 12 de
la LAI. En cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, el centro directivo competente sobre la protección de menores, actualmente la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, sita en calle C/ Manuel de Falla, 7, Madrid, pudiendo consultar más
información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos .
5. Los datos serán comunicados, en su caso, a la Administración Pública y familias
interesadas, los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los periodos establecidos
en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
6. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal C/ O’Donnell 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
Artículo 32
1. Las personas que formen parte del equipo profesional de un organismo acreditado estarán sujetas al siguiente régimen de actuación:
a) Estarán obligadas a guardar secreto de la información a que tengan acceso sobre
adoptantes y adoptados, con la excepción de lo mencionado en el apartado d) del
presente artículo.
b) No podrán simultanear su actividad en el organismo con otra en el sector público
que tenga relación con la protección de menores o la adopción, ni en otro organismo acreditado.
c) No podrán intervenir en las funciones de intermediación de adopción internacional cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.o Tener interés personal en el asunto tratado, o en otro asunto que pueda influir
en la resolución del primero.
2.o Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
3.o Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el
segundo grado, con cualquiera de los empleados públicos o autoridades que
intervengan en el proceso de mediación, ya sea en la Comunidad de Madrid
o en el país extranjero.

BOCM-20230303-1

Normas de actuación del personal del Organismo Acreditado