A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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cuantas informaciones escritas se transmitan a la familia. También se incluirán las
facturas por servicios externos imputables a los interesados, así como las justificaciones de pagos y transferencias efectuados por razón de la tramitación de su expediente.
Artículo 30
1. Los organismos acreditados deberán remitir al centro directivo competente la siguiente documentación:
a) Informes sobre las novedades e incidencias en el país de origen que afecten a la
tramitación de adopciones internacionales. Dichos informes se remitirán en el plazo de quince días desde que se produzcan las citadas novedades e incidencias.
b) Información trimestral por cada país de origen, relativa al número de nuevos expedientes remitidos, expedientes pendientes de asignación, asignaciones recibidas,
aceptaciones y denegaciones de la asignación propuesta, adopciones o tutelas
preadoptivas constituidas en ese período, y menores que han llegado a España,
con especial referencia a la tramitación de adopciones de las personas menores de
edad con necesidades especiales. Asimismo, recogerá la situación de cada uno de
los expedientes, en el que constará:
1.o Número de expediente.
2.o Comunidad Autónoma de residencia de los interesados.
3.o Nombre y apellidos de los interesados.
4.o Fecha de recogida por el organismo acreditado.
5.o Fecha de firma de contrato.
6.o Fecha registro de presentación en el país de origen.
7.o Fecha y datos de la asignación (Sexo y fecha de nacimiento).
8.o Tiempo de espera hasta la asignación.
9.o Incidencias.
10.o Fecha llegada a España.
11.o Fechas de seguimientos realizados.
c) Una memoria anual del ejercicio anterior en la que se incluya:
1.o Informe sobre las actividades realizadas y situación del organismo.
2.o Resumen de datos estadísticos sobre los expedientes tramitados durante el
año al que se refiera.
3.o Informe sobre la situación contractual del personal del organismo.
4.o Documentación actualizada que acredite la vigencia del cumplimiento de los
deberes inherentes al personal y miembros de los órganos de gobierno y representación del mismo, específicamente los relativos a la certificación negativa de antecedentes penales, establecidos en el artículo 26.i) de este Decreto.
5.o Cuentas anuales que comprenderán el balance y la cuenta de resultados, reflejando fielmente el patrimonio y la situación financiera del organismo acreditado. Se incluirá en la memoria de las cuentas anuales un apartado específico,
donde se informará acerca de los criterios contables que se han aplicado para
la elaboración de las cuentas. En concreto, se detallarán los criterios de reconocimiento de los ingresos y los costes relacionados con los contratos de
adopción suscritos.
6.o Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.
7.o Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada.
Esta memoria anual del ejercicio anterior deberá presentarse antes del 31 de enero
del año siguiente, a excepción de la información recogida en los puntos 5.o y 6.o
del apartado c) relativa a las cuentas anuales y a la disponibilidad y movimientos
de las cuentas corrientes, la cual deberá presentarse anualmente, antes del 30 de
junio del mismo.
d) Informe del resultado de las visitas de trabajo que, en el ejercicio de sus funciones,
realice el organismo acreditado a los países de origen de las personas menores de
edad donde estuviera acreditado.

BOCM-20230303-1

Documentación de los organismos para la supervisión y coordinación administrativa.