A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

d) Intermediar exclusivamente en aquellos procesos en los que la adoptabilidad de la
persona menor de edad esté establecida conforme a las exigencias de la legislación internacional.
e) Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopción, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente.
f) Participar en el desarrollo de buenas prácticas relativas a la adopción internacional
para prevenir los problemas o dificultades más frecuentes, incluidos los problemas
de adaptación después de la adopción.
g) Mantener informadas a las autoridades del país de origen sobre la situación de
cada expediente de adopción.
h) Informar periódicamente a su sede en España sobre la situación de cada expediente, para mantener informadas a las familias.
i) Formar, acompañar y supervisar al representante del organismo acreditado en el
país de origen.
j) Velar para que el personal dependiente del organismo acreditado en ningún caso
ejerza cualquier presión sobre el país de origen.
Capítulo V
Supervisión y control de los organismos acreditados
Artículo 28
Funciones de supervisión, seguimiento y control
1. Las funciones de supervisión, seguimiento y control de las actividades y funciones de los organismos acreditados corresponden al centro directivo competente sobre la
protección de personas menores de edad de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
facultades generales de inspección que puedan corresponder a la Consejería competente sobre los Servicios Sociales, y sin perjuicio de la función coordinadora y de las competencias
que corresponden a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, u organismo que la sustituya, regulada en el artículo 34 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo.
Se promoverán medidas de colaboración y coordinación con el resto de entidades públicas para procurar la mayor homogeneidad posible en los requisitos básicos para la realización de esta actividad de control, inspección y seguimiento, conforme a lo establecido en
el artículo 7.3 de la LAI.
Para el ejercicio de estas funciones en relación con la actividad que dichos organismos
desarrollen en el país de origen se solicitará la colaboración de los organismos competentes sobre la adopción y las relaciones internacionales de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 7.3 de la LAI.
2. El seguimiento y control de la tramitación de cada expediente de adopción, corresponderá a las Entidades Públicas en cuyo territorio residan las personas que se ofrecen para
adoptar.
Artículo 29

1. Con objeto de asegurar la supervisión y coordinación señalada en el artículo anterior, los organismos acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Tener un director que asumirá las funciones de dirección y coordinación técnica
del equipo, incluyendo la actividad del representante en el país de origen.
b) Participar en las reuniones técnicas a las que sean convocadas y observar las directrices que transmita el centro directivo competente.
c) Someterse a las auditorías correspondientes, en las condiciones y con la periodicidad fijadas por el plan acordado por la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, en los términos establecidos en el artículo 34.4 del RAI.
d) Mantener un único archivo para todos los expedientes tramitados por el organismo, en el que se custodiarán en carpetas individualizadas para cada expediente: el
contrato firmado con las personas que se ofrecen para la adopción, los documentos que acrediten el envío y la presentación de la solicitud ante el correspondiente organismo del país de origen, los documentos de preasignación y aceptación y

BOCM-20230303-1

Obligaciones de los organismos acreditados para la supervisión y coordinación
administrativa