A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Capítulo IV
Régimen de funcionamiento y obligaciones de los organismos acreditados
Artículo 26
Los organismos acreditados por el centro directivo competente están obligados a cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Prestar todos los servicios de intermediación que figuran en los artículos de este
Decreto a las personas que se ofrecen para la adopción con residencia habitual en
España que se ofrezcan para la adopción, cualquiera que sea su comunidad autónoma de residencia.
b) Poner a disposición del centro directivo competente, cuando esta lo requiera, todos
los documentos relacionados con las actuaciones para las que ha sido acreditado.
c) Formalizar con las personas que se ofrecen para la adopción que cuenten con el
certificado de idoneidad, el contrato para la intermediación en adopción internacional, según el modelo de contrato homologado.
d) Comunicar al centro directivo competente cualquier modificación relativa al proyecto de actuación, tanto en España como en el país de origen, en relación con el
respeto a los principios y normas establecidos en adopción internacional, y en concreto, cualquier modificación en las funciones a desarrollar por el personal del organismo acreditado, especificando el cambio de la estructura orgánica, las actividades y la metodología para el desarrollo de sus funciones, tanto en España como
en el país de origen, así como en el plan de atención a las familias.
e) Comunicar al centro directivo competente cualquier modificación relativa al proyecto de cooperación, si lo hubiera, para el desarrollo de los derechos de la infancia y bienestar infantil en el país de origen, en el supuesto de que tenga previsto
desarrollarlo. En concreto, se comunicará cualquier modificación relativa a los
objetivos, fundamentación, participación de las autoridades públicas de protección de las personas menores de edad nacionales del país, actividades del proyecto, localización, beneficiarios directos e indirectos, coste total, otros financiadores, tiempo de realización previsto y sostenibilidad del programa.
f) Comunicar al centro directivo competente cualquier modificación significativa relativa a la situación económica y presupuestaria del organismo acreditado.
g) Comunicar al centro directivo competente cualquier modificación que afecte a su
autorización en el país de origen. En todo caso, deberán informar sobre las renovaciones periódicas de la misma y, en su caso, de su suspensión temporal o retirada.
h) Custodiar los expedientes de adopción, así como guardar y garantizar el secreto
profesional de la información y la protección de datos sobre las personas que se
ofrecen para la adopción, las familias biológicas y las personas menores de edad
adoptados.
i) Garantizar el cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de
los órganos de gobierno y representación de los mismos y, en especial, solicitar de
todo su personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación orgánica, laboral
o de colaboración, la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de
seres humanos, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
j) Realizar las labores de supervisión, vigilancia y control de la actividad del personal
y de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente. En concreto, los organismos acreditados son responsables de todos los actos realizados en su
nombre por cualquier profesional o empleado vinculado a aquél, incluido el representante, en los términos establecidos por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
k) Facilitar las labores de supervisión, seguimiento y control de la Entidad Pública
competente.

BOCM-20230303-1

Obligaciones generales