A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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k) Colaborar, si la legislación y las autoridades competentes del país lo permiten, en
la adecuada preparación de la persona menor de edad que va a ser adoptada.
l) Informar a los interesados, en cuanto reciban la invitación del país de origen, del
momento y condiciones en que deben viajar para continuar con los trámites del
procedimiento de adopción.
m) Estar presente, si las autoridades competentes del país lo permiten, en el acto de
recogida de la persona menor de edad facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias. Y garantizar, en colaboración con el país de origen, que el encuentro y la adaptación inicial entre la persona menor de edad y los futuros padres
y madres adoptivos, se lleve a cabo conforme al interés superior de aquéllos y en
ningún caso con anterioridad a la fecha de la asignación.
n) Asegurarse de que la autoridad competente en el país de origen ha emitido el certificado, de conformidad con el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, en
el supuesto que lo haya ratificado.
ñ) Asistir y representar, cuando proceda, a los interesados en el país de origen en todos los trámites administrativos o judiciales que deban cumplimentar, así como en
las gestiones de legalización y en aquellas otras que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en dicho país. Asimismo, orientarles y apoyarles
durante toda su estancia en el país de origen, facilitándoles, de forma permanente, servicios adecuados y seguros a través de su representante o a través de colaboradores vinculados contractualmente con él, especialmente en el caso de que se
produjera cualquier situación imprevista en relación con la persona menor de edad
en el país de origen.
Artículo 25
Funciones y actividades posteriores

a) Comunicar en el plazo máximo de quince días al centro directivo competente la
constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción,
para lo cual presentará una copia autenticada de la resolución de adopción o de tutela y la llegada de la persona menor de edad a España.
b) Si no se hubiese realizado la inscripción consular de la adopción en el país de origen, asesorarán e instarán al o los adoptantes para que soliciten su inscripción en
el Registro Civil correspondiente.
c) En los supuestos en que se hubiese constituido una adopción no plena o una tutela
legal con fines de adopción, prestar la colaboración necesaria para que el centro
directivo competente efectúe la propuesta de constitución judicial de dicha adopción ante los Juzgados competentes.
d) Comunicar al organismo competente del país de origen la inscripción de la adopción en el Registro Civil y presentar al centro directivo competente una copia de
la partida literal donde conste.
e) Realizar las entrevistas necesarias, elaborar, traducir cuando proceda, enviar y
presentar puntualmente los informes de seguimiento postadoptivo sobre la evolución de la persona menor de edad y la adaptación a su nueva familia, con la periodicidad que establezca el país de origen.
Excepcionalmente, cuando existan causas que lo justifiquen, a solicitud de los padres o de oficio por el centro directivo competente, se podrá autorizar que los informes puedan realizarse por profesionales ajenos al organismo acreditado, bien
de la propia administración o de los integrantes de la Lista de Intervención Profesional en Adopción Internacional del Colegio Oficial de Trabajo Social y del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Una vez elaborados se entregarán al organismo que deberá realizar las actividades necesarias para su presentación en el
país de origen.
f) En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria,
educativa, apoyo postadoptivo u otros.
g) Colaborar para dar respuesta a las solicitudes de información sobre los orígenes de
la persona menor de edad adoptado.

BOCM-20230303-1

Una vez finalizada la tramitación en el país de origen y llegado la persona menor de
edad a España, el organismo acreditado tendrá las siguientes funciones y realizará las siguientes actividades: