A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

das las fases del procedimiento hasta la preparación del viaje en el que se inicie la
convivencia con la persona menor de edad.
e) Enviar y presentar a través de su representante o directamente a la autoridad pública competente en el país de origen o a la Entidad habilitada al efecto por las autoridades del mismo, cuando así estuviera establecido, toda la documentación necesaria al país de origen para la tramitación del expediente, informando por escrito
al centro directivo competente y a los interesados de la fecha de dicho envío. Se
consignará la fecha del envío en el registro de expedientes.
Artículo 24
Funciones y actividades durante la tramitación del expediente

a) Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos administrativos y judiciales competentes en la adopción.
Asimismo, colaborar con las autoridades competentes y con la oficina o sección
consular española, dando respuesta diligente a cualquier solicitud o requerimiento
que se reciba de los mismos en relación a los procesos de adopción internacional.
b) Informar por escrito, al menos cada tres meses, a las personas que se ofrecen para
la adopción, sobre el desarrollo, cambios y progresión de la tramitación como resultado del seguimiento que realice su representante. Cuando no sea posible aportar información nueva y específica del expediente en concreto, se proporcionará
una información general sobre los expedientes que la entidad tiene en tramitación
en el país o en la región o estado dentro del mismo.
c) Recibir de las autoridades competentes del país de origen de la persona menor de
edad el documento referente a la asignación. Se recabará cuanta información veraz, objetiva y actualizada sobre la persona menor de edad sea posible obtener sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica
y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los
consentimientos de personas que se ofrecen para la adopción, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen, sin perjuicio de cualquier otra información complementaria que pudiera ser relevante.
d) Velar por que la asignación se adecue a las circunstancias y al proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de las personas que se han
ofrecido para la adopción.
e) Comunicar esta asignación al centro directivo competente para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación o no del proceso.
f) Presentar la asignación a los interesados cuando ésta haya sido aprobada por el
centro directivo competente o, al menos, se haya autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre la persona menor de edad de que se
trate y ofreciéndoles asesoramiento para su correcta interpretación. Transcurrido
un plazo prudencial no inferior a dos días, se recabará su aceptación o no de la
asignación.
g) Presentar a la autoridad competente del país de origen, a través de su representante, o directamente cuando así proceda, el documento de conformidad o disconformidad del centro directivo competente y, en su caso, el de aceptación o no aceptación por parte de las personas que se ofrecen para la adopción.
h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de las personas que se ofrecen para la adopción para la actuación de abogados ante los órganos judiciales competentes del país de origen de la persona menor de edad.
i) Si las autoridades competentes del país extranjero solicitaran algún documento
nuevo o la actualización de alguno ya presentado, comunicarlo inmediatamente a
las personas que se ofrecen para la adopción para que los aporten, gestionar, en su
caso, la legalización, traducción y autenticación y presentarlos ante la autoridad
competente.
j) Asegurarse de que la persona menor de edad reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que se dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro
país y que se encuentra debidamente autenticada.

BOCM-20230303-1

Las funciones y actividades del organismo acreditado desde la remisión del expediente al país de origen de la persona menor de edad serán las siguientes: