A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Artículo 22
Procedimiento y efectos de la revocación de la acreditación
1. Corresponderá al centro directivo competente decidir, oídos los interesados, si el
organismo acreditado cuya acreditación se revoque, está obligado a finalizar por sí mismo
los expedientes que se encuentren en curso, incluidos los que están en fase de seguimiento
postadoptivo, o si la tramitación será continuada por otro organismo o por la propia Entidad Pública si ello fuera posible, afrontando, en su caso, el organismo acreditado las responsabilidades, incluso económicas, que ello pudiera suponer.
2. En todo caso, siempre que fuera posible, el propio organismo acreditado continuará con la tramitación de aquellos expedientes que, por la fase en que se encuentran, no es
aconsejable utilizar otras vías, para no perjudicar el buen fin del procedimiento de adopción.
La retirada de la acreditación se producirá cuando los expedientes en trámite hayan
concluido, no pudiendo mientras tanto dicho organismo iniciar la tramitación de nuevos expedientes de adopción.
3. En el supuesto de que el organismo acreditado no continuara con la tramitación de
los expedientes iniciados, procederá a efectuar, bajo la supervisión del centro directivo competente, las correspondientes liquidaciones, en los términos establecidos en el artículo 18.4.
4. El organismo cuya acreditación haya sido revocada entregará al centro directivo
competente toda la documentación que forme parte de los expedientes iniciados, incluidos
los que aún no hubieran sido remitidos al país de origen, y de los expedientes finalizados.
Será la administración la encargada de recibir la información relativa a los expedientes que
se encontraran en los organismos competentes de los países de origen, salvo que continúe
con su tramitación otro organismo.
5. La entidad a la que está adscrita el organismo cuya acreditación haya sido revocada debido a las causas recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 21, no podrá volver a solicitar su acreditación en un plazo de cinco años. En el supuesto de que la inhabilitación del país de origen hubiera sido por causa imputable al organismo, de conformidad
con el apartado e) del artículo 21 de este Decreto, se aplicará la misma limitación señalada
en el apartado anterior para solicitar nueva acreditación.
6. El centro directivo competente comunicará la revocación de la acreditación a la
Autoridad Central del país de origen y al organismo competente de la Administración General del Estado, a los efectos oportunos.
Capítulo III
Funciones y actividades de los Organismos Acreditados
Artículo 23
Previamente a la presentación del expediente en el país de que se trate, las funciones
del organismo acreditado serán las siguientes:
a) Informar y asesorar a las personas que se ofrecen para una adopción internacional,
tanto en lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación del organismo acreditado. Esta información, visada por el centro directivo competente, se proporcionará por escrito a los interesados antes de la firma del contrato y tendrá carácter contractual si
ésta se produce.
b) Llevar un registro de expedientes, en el que se inscribirán las solicitudes de tramitación de adopción internacional por orden de entrada reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la tramitación del expediente.
c) Completar el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará de las
personas que se ofrecen para la adopción los documentos necesarios y procederá,
en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización
y autenticación, según los requisitos de cada país.
d) Desarrollar las actividades de preparación y formación para la adopción internacional, previstas en el programa de actividades de preparación y formación aportado con la solicitud de acreditación, con las personas que tramiten la adopción a
través de ese organismo acreditado. Estas actividades se desarrollarán durante to-

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Funciones y actividades previas