A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Artículo 19
Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados
1. Cuando dos o más organismos acreditados tengan intención de colaborar entre
ellos para solventar situaciones sobrevenidas o para un mejor cumplimiento de sus fines,
comunicarán al centro directivo competente el contenido y los términos de la cooperación
de forma detallada, en el plazo de diez días desde su formalización. En esta comunicación
se deberán concretar las actuaciones que va a realizar cada organismo en virtud de dicho
acuerdo, así como las compensaciones económicas establecidas.
2. Cuando dos o más organismos acreditados se fusionen, creando un organismo con
personalidad jurídica única, este solicitará, en los términos previstos en los artículos 6, 7 y 8,
la acreditación para la intermediación en el país o países de origen, en los que alguno de estos organismos estuviera previamente acreditado por el centro directivo competente. Una
vez acreditado, el centro directivo competente comunicará a las autoridades competentes del
país de origen, así como al organismo competente de la Administración General del Estado
para que, a su vez, comunique a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la acreditación de este nuevo organismo acreditado.
Artículo 20
Suspensión temporal
1. En el supuesto que el centro directivo competente tenga conocimiento de modificaciones legislativas en el país de origen que afecten a la actividad de los organismos acreditados, o haya detectado una importante desproporción entre el número de expedientes que
el organismo o los organismos tengan en trámite y el número de asignaciones que estén recibiendo, así como cuando se produzca alguna circunstancia grave que así lo justifique, informará de inmediato al organismo competente de la Administración General del Estado
para que, en su caso, inicie el procedimiento de suspensión o paralización de los expedientes de adopción con dicho país.
2. De forma cautelar, el centro directivo competente, previa audiencia de los organismos acreditados interesados, podrá acordar mediante resolución motivada la suspensión
temporal de la entrega de nuevos expedientes hasta que el organismo competente de la
Administración General del Estado resuelva el procedimiento señalado en el apartado anterior.
Artículo 21
1. El centro directivo competente, mediante resolución motivada dictada en expediente contradictorio y con audiencia del organismo acreditado, podrá revocar la acreditación para un país de origen, si el organismo acreditado para la adopción internacional incurriera en alguno de los siguientes supuestos:
a) Dejará de reunir los requisitos y condiciones que le fueron exigidos para su acreditación.
b) No cumpliera las normas, obligaciones y las funciones previstas en este Decreto.
c) Si los expedientes sufrieran demoras o paralizaciones imputables al organismo.
d) Si la actuación del organismo fuera constitutiva de alguna de las infracciones graves y muy graves tipificadas por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de los Niños y Adolescentes en la Comunidad de Madrid.
e) Fuese inhabilitado por las autoridades competentes en el país de origen para el que
estaba acreditado.
f) No hubiera iniciado la tramitación de ningún expediente de adopción internacional en un período de un año.
2. La incoación del expediente de revocación de la acreditación acarreará la suspensión cautelar de la recepción de nuevos expedientes por parte del organismo acreditado, así
como de la recepción de cantidades económicas sin la expresa autorización del centro directivo competente, hasta la resolución del expediente.

BOCM-20230303-1

Causas de revocación de la acreditación