Buitrago del Lozoya (BOCM-20230303-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de
que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.
Art. 16.1. Derecho a las distinciones por permanencia en el servicio.—Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 25 años de servicio aquellos empleados públicos referidos anteriormente que, a partir de la aprobación de este Reglamento, cumplan dicho período de permanencia y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.
La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en
que se alcance el dicho período de permanencia.
A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, no se entenderá incluido el
servicio prestado en otras Administraciones Publicas que no sean el Ayuntamiento.
No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el empleado haya
podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo o
excedencia forzosa.
Art. 16. Clases de distinciones.—La distinción que puede reconocerse es el otorgamiento de una credencial, así como una condecoración en forma de insignia conmemorativa en material dorado.
La correspondiente credencial se expedirá en forma de Diploma con el Escudo de Buitrago del Lozoya en el encabezamiento, irá firmada por el Alcalde y se hará constar la fecha de la Resolución de su concesión y la reseña del motivo por el que se concede la distinción. Por su parte, la insignia conmemorativa contendrá el referido Escudo y alrededor una
cartela con el lema “Buitrago del Lozoya por la dedicación al servicio profesional”.
Art. 17. Derecho a la distinción por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.—1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de acuerdo con la normativa vigente en cada momento los empleados públicos referidos en el apartado 1 del artículo 3 anterior que, a partir de la aprobación del presente
Reglamento, alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo, así como que haya prestado servicio en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya un
mínimo de 15 años, aunque no hayan sido de forma ininterrumpida.
2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el funcionario opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Art. 17.1. Distinción.—La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa
conmemorativa en material plateado. La placa conmemorativa contendrá el Escudo del municipio, y un texto en el que se hará constar “Buitrago del Lozoya en agradecimiento a los
servicios prestados con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación” y el nombre del
empleado público distinguido.
Art. 18. Derecho a la distinción por méritos notorios.—Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo los empleados públicos que, hayan destacado en el cumplimiento de sus funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la
consecución de los fines propios de esta Administración.
Para la concesión de la distinción se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:
a. Comportamiento profesional ejemplar, reconocido por su entorno laboral.
b. Especial entrega a su trabajo.
c. Actuaciones específicas que hayan influido significativamente en el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, con resultado positivo o práctico en beneficio de
la organización y métodos de trabajo.
d. Formulación de iniciativas, propuestas, sugerencias o elaboración de estudios que
hayan redundado en mejoras en la prestación del servicio.
e. Atención esmerada y trato afable con los ciudadanos, de los que estos de forma
reiterada hayan dejado explícita constancia por la demanda de servicios públicos.
Art. 18.1. Distinciones.—1. Las distinciones que pueden reconocerse consistirán
en una condecoración en forma de medalla, junto con una credencial acreditativa.
2. La Medalla al Mérito, terminada en material dorado, constituye la máxima expresión pública de reconocimiento profesional a título individual que pueda otorgarse. Consistirá en una condecoración de pecho con el Escudo del municipio con una cartela alrededor
con el lema “Buitrago del Lozoya al mérito profesional” en el tamaño normal de las condecoraciones de esta clase, pendiente de una cinta con los colores de la Bandera del Municipio de 3 cm de larga por 1 cm de ancha sujeta a un pasador.

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