Buitrago del Lozoya (BOCM-20230303-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Asimismo, el Diploma a entregar con el Escudo del Municipio en el encabezamiento,
irá firmado por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, hará constar la fecha en la
que es acordada la distinción y expresará una reseña de los motivos notorios o relevantes
concretos por los que se concede la distinción al empleado público.
Art. 18.2. Decaimiento y devolución.—Decaerá en el derecho a la tenencia de la distinción por Méritos Notorios o Relevantes el empleado público que una vez la tenga concedida por el procedimiento previsto en este Capítulo, incurra en falta muy grave o grave,
a consecuencia de sanción por expediente disciplinario. En este caso está obligado a devolver la Medalla y diploma que le fueron concedidos.
Capítulo VII
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Art. 19. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del alcalde mediante
resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la
distinción a otorgar. En el mismo se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser,
tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
Art. 20. Instrucción.—El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas
para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la
misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del
Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión informativa general de asuntos urbanísticos y de servicios.
Art. 21. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los
galardonados por mayoría absoluta.
Art. 22. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a
cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Art. 23. Lugar de honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este
Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados
Capítulo VIII
Libro Registro
Art. 24. Libro Registro de Distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el
Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el
nombre del galardonado y el título concedido.

El otorgamiento/concesión de las distinciones previstas tendrá carácter retroactivo
desde el 1 de enero de 2022; el correspondiente reconocimiento se llevará a cabo en el primero Pleno Ordinario siguiente al que se produzca el/los hecho/s que suponga/n la oportuna distinción».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/3.066/23)
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ISSN 1989-4791

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