Buitrago del Lozoya (BOCM-20230303-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
4 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

El otorgamiento de esta distinción supondrá la utilización en los actos oficiales, por
parte de los distinguidos con esta mención, de los mismos atributos solemnes que el Alcalde de esta Villa la Corporación.
Las personas a quienes se concedan estos títulos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien el Alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.
Capítulo VI
Distinciones de los empleados públicos del Ayuntamiento
Art. 15.1. Incentivar la motivación de los empleados públicos se ha considerado esencial para facilitar la obtención de resultados y fortalecer su sentido de la responsabilidad.
Pero a nadie se le escapa que en estas circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro
país, motivadas por la crisis económica y financiera que padecemos, resulta especialmente
difícil impulsar medidas basadas exclusivamente en ventajas económicas individuales en
forma de aumentos retributivos, primas o complementos de productividad para los empleados considerados buenos trabajadores. Todo lo cual no debe impedir, en modo alguno, reconocer con otro tipo de estímulos y sistemas de motivación no económica la permanencia y
dedicación del personal, así como la capacidad de los empleados para marcarse retos profesionales cuya realización asegure tanto un alto nivel de satisfacción personal, como la obtención de mejores resultados dentro de la Administración para la que trabajan.
Este capítulo se dicta en desarrollo de la facultad de premiar a los empleados públicos
reconocida a la Administración en el artículo 66 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que, aunque incluido en
la disposición derogatoria parcial de la Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas para le Reforma de la Función Pública, hay que considerar en vigor por cuanto no se opone a la misma y plenamente vigente al no contemplarse previsión alguna sobre su derogación en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Las medidas contenidas, que se articulan como sistemas de motivación del personal al
servicio del Ayuntamiento, no tendrán en ningún caso contenido económico ni se considerarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función
pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.
Art. 15.2. Clasificación de las distinciones.—Las distinciones a conceder son las siguientes:
a. Por “Permanencia en el Servicio”.
b. Por “Cumplimiento de la Edad de Jubilación Forzosa”.
d. Por “Méritos Notorios o Relevantes”.
Art. 15.3. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las distinciones que se establecen en
este reglamento serán de aplicación a:
— Los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo propios del Ayuntamiento, y
a los incorporados a esta Administración por los procedimientos de concurso y libre designación.
— A los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento, cualquiera que sea su clasificación, independientemente de los años de servicio, por razón de los méritos
relevantes prestados al Ayuntamiento.
Art. 15.4. Circunstancias determinantes.—1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. El cumplimiento a fecha cierta de 25 años de permanencia en el servicio.
b. El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa.
d. La consecución y cumplimiento de fines: méritos notorios o relevantes.
2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el
apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí.
Art. 15.5. Requisitos generales.—1. En el momento de producirse la circunstancia
determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos
generales:
a. Que el empleado público se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento.
b. Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.
c. Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro General
de Personal, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias muy graves o graves.

BOCM-20230303-73

Pág. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID