Buitrago del Lozoya (BOCM-20230303-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 211

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2022, se aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Modificar el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento en los términos que a continuación se indican:
«Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden
ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
— Título de Hijo Predilecto.
— Título de Hijo Adoptivo.
— La Medalla de Oro de la Villa.
— La Medalla de Plata de la Villa.
— La Medalla de Bronce de la Villa.
— Nombramiento de Alcalde Honorífico.
— Llave de Oro de la Villa.
— Distinciones de los empleados públicos del Ayuntamiento.
Art. 3. Los nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas
tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún
caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio,
pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional
por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo
señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, el
Ayuntamiento observará las normas reglamentarias que se establecen en este Reglamento.
La intención municipal de valorar en alto grado las concesiones honoríficas que son
objeto de este Reglamento, conduce a regular que su número sea limitado, en atención a los
principios de ejemplaridad y estímulo de las acciones reconocidas.
Los criterios que informarán los expedientes instruidos al efecto se basarán en el reconocimiento público de conductas, y en concreto se tendrán en cuenta los siguientes valores:
fidelidad, ejemplaridad, honestidad, generosidad, sabiduría, valor, todos ellos puestos en
relación con el servicio público.
Capítulo V
Art. 14. El nombramiento de Alcalde/sa Honorifico/a del Ayuntamiento podrá ser
otorgado a personalidades españolas o extranjeras, ya sea como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido
objeto la Corporación o las autoridades municipales de Buitrago del Lozoya. Para otorgar
el expresado nombramiento a personas de distinta nacionalidad a la española, necesitará informe previo del Ministerio de Asuntos exteriores.
No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior,
mientras vivan cinco personas que tengan el título de Alcalde/sa Honorario/a. Podrá hacerse
por tiempo vitalicio o por periodo limitado, debiéndose acordar de forma expresa por el Pleno.

BOCM-20230303-73

Nombramiento de alcalde honorifico