Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
Art. 35. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el
artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de 100
a 300 euros salvo lo dispuesto para la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
2. La conducta descrita en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior es constitutiva de infracción grave, que será sancionada con multa de 300,01 a 600 euros.
Art. 36. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género,
los materiales y los medios empleados.
2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o
ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.
3. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ordenanza municipal de tráfico y circulación
del Municipio, en los supuestos previstos en el artículo 33 apartado 2 letra a) en relación
con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.
Capítulo octavo
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.
Deterioro del espacio urbano
Art. 37. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Art. 38. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. Entre los que
se incluye el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, columpios o cualquier otro).
3. Quedan prohibidos los actos de deterioro leve, como alteraciones de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 39. Régimen de sanciones.—1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01
a 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.
3. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los
actos de deterioro descritos en el apartado 3 del artículo precedente son constitutivos de infracción leve, y se sancionarán con multa de 300 a 750 euros.
4. En la graduación del importe de la sanción serán tenidos en cuenta los criterios recogidos en el art. 58 de la presente ordenanza, así como la valoración del ensañamiento en
los daños causados.

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