Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Art. 40. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género o los medios empleados.
Capítulo noveno
Otras conductas contra el medio ambiente que perturban
la convivencia ciudadana
SECCIÓN PRIMERA

Vía pública, parques, jardines y zonas verdes
Art. 41. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de la vía pública, parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.
Art. 42. Normas de conducta.—Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se prohíbe talar,
romper y zarandear cualquier ejemplar de arbolado, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter líquidos perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública, parques, jardines o zonas verdes. La tala de árboles en parcelas privadas se rige por la
Ordenanza municipal vigente. Estas conductas también afectarán a cualquier elemento vegetal de cualquier tipo.
Art. 43. Régimen de sanciones.—1. La conducta de tala de cualquier ejemplar de
arbolado descrita en el artículo precedente es constitutiva de infracción muy grave, que se
sancionará con multa de 600,01 a 1.200 euros.
2. Las conductas de romper cualquier ejemplar de arbolado descrita en el artículo
precedente es constitutiva de infracción grave, que se sancionará con multa de 300,01 a 600
euros.
3. La realización de las restantes conductas descritas en el artículo precedente son
constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 100 a 300 euros, salvo que
como consecuencia de los daños causados en la zona verde o elemento vegetal no pueda ser
recuperable, entendiéndose en estos casos daño muy grave.
SECCIÓN SEGUNDA

Molestias o ruido que afecta a la convivencia ciudadana

a) La realización de ruido producido por los usuarios de la vía pública que produzcan
molestias, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
b) La realización de ruido producido por actividades domésticas o por los vecinos
que produzcan molestias cuando exceda de los límites tolerables de conformidad
con los usos locales.
c) La realización de ruido producido por las actividades de venta ambulante la recogida de enseres, chatarra o similares realizadas desde vehículos utilizando la megafonía.
d) Se entenderán por límites tolerables los previstos en la normativa de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra, por la que se establecen los niveles máximos en
cualquier situación y su determinación.

BOCM-20230303-93

Art. 44. Fundamentos de la regulación.—Esta regulación tiene por objeto proteger
los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del
domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como
también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de
la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
Art. 45. Normas de conducta por ruidos o molestias.—1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el comportamiento de los ciudadanos debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia
ciudadana, por lo que se prohíbe mediante la presente ordenanza: