Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

2. Se entenderá por límites tolerables de conformidad con los usos locales a efecto
de interpretación de este precepto cualquier comportamiento personal o actividad que conlleve una perturbación para el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes cuando tenga la consideración de evitable con la observancia de una conducta cívica normal.
En especial, y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la
tranquilidad de los vecinos y viandantes en horario diurno mediante:
— Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
— Cantos, gritos, peleas o golpes.
— Cualquier otro acto molesto.
— Utilización de megafonía en la vía pública.
— Ejecución de obras en horarios no habilitados.
— Tirar petardos, productos pirotécnicos o ejercicios de tiro con armas, que no esté
previsto en la legislación específica.
3. Encender fuego y hacer barbacoas en el espacio público, sin autorización preceptiva.
4. La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos, cuando
exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales, en el periodo de descanso nocturno que se entiende comprendido entre las 22:00 hasta las 7:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido
entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
Art. 46. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas comprendidas en el artículo precedente, apartados 1 a 3, son constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa de 300 a 750 euros.
Las conductas tipificadas en el apartado 4 del artículo anterior son constitutivas de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros, o por la reiteración de
dos faltas leves.
La reiteración de dos faltas graves son constitutivas de infracción muy grave, y se sancionarán de 1.500,01 euros a 3.000 euros.
Art. 47. Intervenciones específicas.—En materia de ruido que afecta a la convivencia ciudadana será suficiente para iniciar procedimiento administrativo sancionador el informe de la comprobación del ruido y de su incidencia en la convivencia ciudadana emitido por parte de los agentes de la autoridad.
TÍTULO III
Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales
Art. 48. Instrucciones del Alcalde en aplicación y desarrollo de la Ordenanza.—
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Alcalde dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación y desarrollo de la Ordenanza.
Art. 49. Funciones de la Policía Local.—En su condición de policía administrativa,
la Policía Local de Meco sin perjuicio de otros funcionarios, es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar en su caso, las demás medidas de aplicación.
Art. 50. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza.—1.
Todas las personas que están en el Municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los
medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que
hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos
los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos
o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

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