Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Art. 51. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.—1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por
las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción leve, que será sancionada con multa de 100
a 300 euros.
Art. 52. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.—1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
2. En los procedimientos sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos
denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio
de proporcionalidad.
Art. 53. Denuncias ciudadanas.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 51, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión
y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no
del mencionado procedimiento.
Art. 54. Medidas de carácter social.—1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de
asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que
intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.
2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que
la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los
mencionados servicios.
3. Asimismo, siempre que sea posible y previo consentimiento del afectado, los
servicios municipales intentarán contactar con su familia para informarla de la situación y
circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.
4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las
mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, estos informarán sobre
ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que estos adopten las
medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en
conocimiento de la autoridad o administración competente.
Art. 55. Educación y garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia.—1.
De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos
del niño, todas las medidas de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de estos.
2. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre

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