Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad,
cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El Ayuntamiento fomentará la actividad administrativa necesaria para dar efectividad a los preceptos legales en materia de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4. El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en esta materia será el
previsto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la
adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Art. 56. Principio de prevención.—El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas
medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.
Art. 57. Justicia de proximidad.—1. El Ayuntamiento colaborará con la máxima
eficacia en la implantación en el municipio de la justicia de proximidad, de acuerdo con las
previsiones que se recojan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento propondrá a las instancias competentes, tanto estatales como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias para que el sistema de justicia de proximidad disponga de la efectividad requerida para paliar aquellas prácticas que
perturben la convivencia y el civismo.
Capítulo segundo
Régimen sancionador
Art. 58. Graduación de las sanciones.—1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en
todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia.
e) La reiteración.
f) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado regulado en el capítulo octavo del Título II.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más
de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el
cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas. Su graduación tendrá en cuenta según las circunstancias que concurran, atenuantes, agravantes o ninguna de ellas, para imponer la sanción
en su grado mínimo, medio y máximo.
4. En el caso de menores de edad se podrá establecer una sustitución de la multa por
trabajos al servicio de la Comunidad a razón de un número de horas equivalente a la sanción pecuniaria a imponer dividido por 5,30 euros/hora o la que resulte de dividir el Salario Mínimo Interprofesional anual por 1.700 horas. El Ayuntamiento podrá establecer la
sustitución de trabajos por una parte de la multa pecuniaria y así aplicar una fórmula mixta. En el caso de no realizarse los trabajos en el plazo establecido, se exigirá el pago de la
multa correspondiente que sustituya.
Art. 59. Responsabilidad de las infracciones.—La responsabilidad se atribuirá en el
seno del procedimiento administrativo sancionador según lo dispuesto por las reglas recogidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial y por el texto de la presente Ordenanza.
Art. 60. Concurrencia de sanciones.—1. Incoado un procedimiento sancionador
por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo
la sanción que resulte más elevada tramitando un único expediente.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos,
hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

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