Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Art. 61. Procedimiento administrativo sancionador.—1. La presente Ordenanza
asume como procedimiento sancionador específico, el procedimiento recogido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por
el Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no
sea de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente
de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Art. 62. Apreciación de delito o falta.—1. Cuando aún no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador y las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que
corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
2. Cuando se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador y las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se seguirá lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Los dos apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo que pueda disponer
la legislación sectorial.
Art. 63. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo que disponga la
legislación sectorial.
Capítulo tercero
Reparación de daños
Art. 64. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Capítulo cuarto
Art. 65. Órdenes singulares o nominativas y disposiciones especiales.—1. El Alcalde o Delegado competente podrá dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia
ciudadana y de civismo.
2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde o Delegado competente podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el
futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se
ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos
previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por
causa de desobediencia.
Art. 66. Intervención administrativa de agentes de la autoridad.—1. Los agentes
de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones
previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden
incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su causante
para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

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Otras medidas de intervención administrativa