Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone
en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, los
agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a
estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de
los motivos del requerimiento de acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la
autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1 del
artículo 51 constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo 51, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, en cuyo caso se remitirá el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
Capítulo quinto
Medidas de carácter provisional
Art. 67. Medidas de carácter provisional.—1. Conforme dispone el Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, por propia iniciativa o a
propuesta del instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta
infracción.
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de
actividades, en la prestación de fianzas o en aquellas otras previstas en normas específicas.
En cualquier caso, deberán ser proporcionadas a la finalidad perseguida sin que la adopción
de las mismas pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o
implicar la violación de derechos amparados por las leyes.
Art. 68. Decomisos.—1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la
comisión de aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para
la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los
objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para
la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses
sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo sexto
Medidas de ejecución forzosa
Art. 69. Multas coercitivas.—Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente aplicable a las Administraciones Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación.—1.o Quedan derogadas cuantas disposiciones contenidas en
las restantes ordenanzas municipales de Meco se opongan a lo preceptuado por la presente

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