Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 257

Capítulo sexto
Actividades y prestación de servicios no autorizados. Demanda y consumo
Art. 29. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de
consumidores y usuarios.
Art. 30. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la realización de actividades y la
prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes
o tatuajes.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades
o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Art. 31. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas tipificadas en los tres primeros apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 32. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de los preceptos que le sustituyan en
caso de su modificación, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 62 de esta Ordenanza.
Capítulo séptimo

Art. 33. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y
el patrimonio municipal.
Art. 34. Normas de conducta.—1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los
espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios, salvo cuando se disponga de licencia municipal o concesión administrativo.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de
sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados,
o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche
en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social,
será de aplicación lo previsto en el artículo 36.2 de esta Ordenanza.
b) Estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.

BOCM-20230303-93

Uso impropio del espacio público