Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Capítulo cuarto
Consumo de bebidas alcohólicas
Art. 23. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la
vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo,
la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.
Art. 24. Normas de conducta, régimen de sanciones y Zonas de Acción Prioritaria.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012 de 12 de junio de la Comunidad de Madrid, no se permitirá la
venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en
días de feria o fiestas patronales o similares regulados que se puedan establecer por el
Ayuntamiento a través de ordenanza municipal o por resolución de órgano competente observando el procedimiento legal.
2. El régimen sancionador en esta materia será el previsto por la citada Ley autonómica al igual que el importe de las sanciones.
Capítulo quinto
Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
Art. 25. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción
en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y
ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de
la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía
de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.
Art. 26. Normas de conducta.—1. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 1/1997,
de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y
otros productos, salvo autorización específica. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes
no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas
y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración,
las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Art. 27. Régimen de sanciones.—Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas
prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas
de infracción leve, que se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
Art. 28. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente o del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 62 de esta Ordenanza.

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