Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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derará uso inadecuado de juegos o instalaciones en parques, jardines o espacios públicos,
cuya utilización está prohibida a por personas por su edad, altura o peso.
2. La práctica de juegos de pelota, uso de bicicletas, patines o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su
seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, o
ser susceptible de generar daños a los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como
privados.
Art. 17. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio
público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos
derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
2. Está especialmente prohibida la utilización de bicicletas, patines o similares, así
como otros objetos cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del
espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas,
patines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto, cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.
4. Queda prohibida la instalación de elementos para el ejercicio de cualquier actividad deportiva fuera de las instalaciones deportivas existentes, cuando se impida o dificulte
el uso por parte de otras personas de los espacios recogidos en el artículo 3 de la Ordenanza.
5. Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales fuera de sus
horarios.
Art. 18. Régimen de sanciones.—1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 28.1 se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están
prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.
2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 300 euros.
Art. 19. Intervenciones específicas.—1. Tratándose de la infracción consistente en
la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.
2. Igualmente, en el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, los
agentes intervendrán cautelarmente el juego, bicicleta, patín o similar con que se haya producido la conducta.
Capítulo tercero

Art. 20. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida
en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un
espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de
convivencia ciudadana y civismo.
Art. 21. Normas de conducta.—1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas,
como por ejemplo defecar, orinar, escupir o vomitar, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores,
o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.
Art. 22. Régimen de sanciones.—1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de 100
a 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 300,01 a 600 euros, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

BOCM-20230303-93

Necesidades fisiológicas