Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

SECCIÓN SEGUNDA

Pancartas, puestos publicitarios, carteles y folletos
Art. 13. Normas de conducta.—1. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ordenanza
municipal reguladora de la instalación de elementos o puestos publicitarios, la colocación
de carteles, vallas, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda siempre que se encuentre excluida del ámbito de aplicación
de la referida Ordenanza, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto.
2. Asimismo, fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora
de la instalación de elementos publicitarios y de pancartas, está prohibida la colocación de
carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento
del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la
del titular del bien afectado, cuando el cartel, excluido del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios o la pancarta, se
instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que
se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Asimismo se
prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el
artículo 3 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda
fuera del buzón o recinto de la portería de los edificios.
Art. 14. Régimen de sanciones.—1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 100 a 300 euros.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de
carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 300,01 a 600 euros.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con
multa de 600,01 a 1.200 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será
el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores o peatones.
Art. 15. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones correspondientes.
Capítulo segundo
Uso inadecuado del espacio público para juegos
Art. 16. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a
disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios. Se consi-

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