Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 253

SECCIÓN PRIMERA

Art. 10. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del
espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o
elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público,
equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de
los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales
artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica
o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Art. 11. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el
artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve conforme lo estipulado en el
art. 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y será sancionada con multa de 300
a 6.000 euros, considerándose grado máximo de 1.500,01 a 3.000 euros, grado medio
de 750,01 a 1.500 y grado mínimo de 300 a 750 euros.
Para considerar la graduación en mínimo medio o máximo se considerarán los siguientes aspectos respecto a las pintadas realizadas:
a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el
primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas
y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques, jardines públicos o entornos de reunión infantiles
(colegios, parques, escuelas de idiomas o música, teatros, …).
c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la
extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del
mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de
funcionalidad del elemento.
e) Si el contenido de la pintada tiene contenidos o imágenes soeces, intolerantes o
que promuevan mensajes de odio o discriminatorios.
3. Las infracciones tendrán el carácter de grave, y serán sancionadas con multa de 600
a 6.000 euros conforme a la Ley 3/2007, de 26 de julio, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos
o por la reiteración de dos faltas leves.
Art. 12. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien
afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su
limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción
cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados
por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que
comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones
oportunas.
4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la falta contra el patrimonio prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal o en su modificación, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de
la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la tramitación del
procedimiento sancionador, en los términos del artículo 62 de esta Ordenanza.

BOCM-20230303-93

Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas