Los Santos de la Humosa (BOCM-20230303-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

6.4. La puntuación total obtenida en el proceso será la suma de la puntuación conseguida en la fase de prueba tipo test más la puntuación de la fase de concurso. La lista definitiva de
los aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada
por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el
Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
7. Contratación y funcionamiento de la bolsa
— La Bolsa estará compuesta por dos bloques:
d Primer bloque: aspirantes que han pasado a la fase de concurso por estricto orden de puntuación.
d Segundo bloque: aspirantes que, no habiendo pasado a la fase de concurso, obtuvieron al menos un 5 en la prueba test, ordenados por la puntuación obtenida
en dicha prueba.
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la Bolsa se realizarán
según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de
puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el
primer bloque y continuando por el segundo cuando el primero se haya agotado.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la Bolsa de Trabajo,
durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que
pudieran producirse en aquella por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada Bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato
está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así
como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la Bolsa.
— Si la persona incluida en la Bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentará en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la Bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
d Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
d Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
d Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia
del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o
de la extinción contractual.
d Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID