Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

c) Aprobar la modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación de los
Reglamentos de Régimen Interno.
d) Los demás asuntos que puedan surgir durante el período entre Asambleas Ordinarias.
Capítulo 2
La Junta de Gobierno
Art. 20. Naturaleza y composición.—La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de
la Entidad, asumiendo su representación así como la gestión y administración de la misma.
La Junta de Gobierno estará compuesta por un Presidente, y un mínimo de tres vocales y un máximo de seis, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador,
en cuyo caso tendrá voz pero no voto, salvo que sea propietarios, además del representante de la Administración Local.
Todos estos cargos serán gratuitos salvo que la Asamblea General establezca expresamente otra cosa.
Asimismo, la Junta de Gobierno designará un Secretario que asistirá a las reuniones
con voz pero sin voto, salvo que también ostente el cargo de miembro de la Junta de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido provisionalmente por la
persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno.
Todos los miembros de la Junta deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con
la Entidad y entre ellas estar al corriente de pago de todas las cuotas exigidas por la misma.
No podrá ser nombrado ninguna persona física o jurídica que no cumpla con la mencionada
exigencia. Si algún miembro de la Junta no cumpliese con estas obligaciones será apartado
del mismo y sustituido por otro en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria.
El Administrador será un profesional cualificado. Dicho cargo tendrá carácter retribuido, aprobándose sus honorarios mediante acuerdo de la Asamblea General. En este caso,
corresponderá a la Junta de Gobierno supervisar su actividad, exigiéndole las responsabilidades a que hubiera lugar.
El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de
poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general.
En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Junta de
Gobierno designará provisionalmente al sustituto que ha de ocupar la vacante hasta la designación del nuevo miembro en la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre. En defecto de acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, el vocal de más edad sustituirá al presidente y el de menos edad al secretario.
La renovación de cargos que hayan de acordarse con motivo del agotamiento del plazo máximo de duración del cargo deberá de aprobarse en la primera de las Asambleas Ordinarias que se celebren o convocando Asamblea Extraordinaria con dicha finalidad. Entre
tanto, dicha renovación no se lleve a cabo con la designación de los nuevos miembros de la
Junta de Gobierno, se entenderá prorrogada de forma automática y tácita la vigencia de los
cargos de los miembros designados.
Art. 21. Sesiones y convocatoria.—La Junta de Gobierno se reunirá de forma obligatoria una vez al trimestre y, además, siempre que se considere necesario, a instancia del Presidente o de, al menos, la mitad de sus miembros. La asistencia a las
sesiones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus miembros.
La remisión de la convocatoria de la Junta de Gobierno se efectuará por su Presidente
por escrito con un plazo de antelación de 4 días. La convocatoria podrá realizarse por cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión, contenido y recepción. A tal
efecto, cada miembro de la Junta de Gobierno suministrará una dirección de correo electrónico al Secretario.
Art. 22. Constitución y adopción de acuerdos.—Para la válida constitución de la Junta será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la reunión podrán delegar
el voto en el Presidente o en cualquiera de los miembros. En segunda convocatoria se podrá constituir siempre que, al menos se hallen presentes el Administrador y el Presidente de
la Entidad.
La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Secretario, y en ausencia de este, por el miembro de la Junta de mayor edad. El Presidente dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.

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