Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

De cada sesión de la Junta se levantará Acta, que deberá de aprobarse en el mismo acto
o incluirse en el orden del día de la siguiente reunión que se celebre debiendo de remitirse,
en este caso, el borrador del acta junto con la convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate decidirá el
Presidente, el cual tendrá voto de calidad, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 23. Funciones.—Corresponden a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Entidad sin más limitaciones que la
necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que
estatutariamente le estén reservados.
Serán funciones específicas de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la actividad de la Entidad, interpretándolos adecuadamente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, siguiendo sus directrices.
c) Administrar los fondos de la Entidad, depositándolos en las cuentas bancarias
abiertas a nombre de la misma.
d) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles,
bancarios y administrativos que resulten convenientes o necesarios para la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la
Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito
previo para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo
en los casos en que su importe no supere el 10 % de la cantidad que figura en el
presupuesto anual para esos fines, y en los supuestos de urgencia. La urgencia deberá de ser declarada por mayoría absoluta de los miembros de derecho de la Junta de Gobierno, debiendo de darse cuenta posteriormente a la Asamblea.
e) Adoptar los acuerdos para el ejercicio de las acciones judiciales oportunas en defensa de la Entidad y de sus miembros, pudiendo otorgar poderes a través de su
Presidente a Procuradores y Abogados.
f) La representación de la Entidad de Conservación y de su órgano de gobierno será
ostentada por el Presidente de la Junta de Gobierno, quien podrá delegar en cualquiera de los demás miembros de la Junta o persona ajena a la misma, otorgando
los correspondientes poderes.
g) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y
sus modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico-financiero.
h) Fijar la forma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Entidad
las aportaciones económicas estimadas y previstas en los ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea y exigir los pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago.
i) Aprobar el reajuste de las cuotas de participación correspondientes a los miembros
de la Entidad derivado de las divisiones, segregaciones, adquisiciones, transmisiones o agrupaciones que le sean comunicadas por sus miembros de conformidad
con los criterios señalados en estos estatutos.
j) Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un Plan de Mantenimiento, en el cual se detallen los trabajos propios para la conservación y mantenimiento de la urbanización, así como el coste de los mismos.
k) Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de cuantos Reglamentos sean
precisos para el disfrute y conservación de los servicios o elementos comunes.
l) Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 15, por medio del Presidente.
m) Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades
que les correspondan, instando del Ayuntamiento para que proceda al cobro de las
cuotas adeudadas por vía de apremio o, en su caso, iniciar las acciones judiciales
en reclamación de las mismas, siendo suficiente el acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se practique la liquidación correspondiente.
n) Aprobar los gastos y adoptar los acuerdos que no estén expresamente atribuidos a
la Asamblea.
o) Cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea.

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