Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
14 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Capítulo 3
Órganos unipersonales de la entidad
Art. 24. El Presidente.—El presidente será designado por la asamblea general y su
nombramiento tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido de
su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia asamblea.
Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y de
la Junta, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial o extra judicial de la Entidad de Conservación
y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de letrados y procuradores de los tribunales, con las facultades de poder general para pleitos.
c) Autorizar las actas de la asamblea general y de la Junta, las certificaciones que se
expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que la Junta determine, cualesquiera actividades bancarias,
que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea
general o la Junta.
Art. 25. El Secretario.—El secretario será designado en igual forma que el presidente y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la asamblea general.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta, designado por su presidente.
Caso de coincidir con el cargo de administrador, será nombrado por la Junta y asistirá
a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Son funciones del secretario:
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de la junta.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios
se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
asamblea general y de la Junta y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o la
Junta.
Art. 26. El Administrador.—El nombramiento de administrador se efectuará por el
consejo rector, debiendo ser ratificado por la asamblea general.
Su duración será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.
Son facultades del Administrador, entre otras:
a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del consejo
rector.
b) Las funciones que expresamente le asigne el consejo rector.
Art. 27. Vocales.—Son funciones propias de los Vocales la asistencia a las sesiones
de la Junta de Gobierno, colaborando con los demás miembros de esta a la realización de
sus respectivas funciones, y ejercer las funciones que se le puedan encomendar por la Junta de Gobierno dentro del ámbito de sus funciones.
TÍTULO IV
Régimen económico
Art. 28. Régimen económico.—La gestión económica de la Entidad estará sujeta al régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de Gobierno presentará dentro último trimestre de
cada año natural a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, el presupuesto del

BOCM-20230302-55

Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID