Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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próximo ejercicio, en el que se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones
de gastos para el funcionamiento de la Entidad. Una vez finalizado el ejercicio y dentro del
primer trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea para su
aprobación la liquidación del Presupuesto y rendirá las cuentas anuales correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o esta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente modificación del Presupuesto, o, en su caso, un Presupuesto Extraordinario, que en unión
de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Art. 29. Ingresos de la Entidad Urbanística.—Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca, los rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro recurso que pudiera
serle atribuido legalmente.
Art. 30. Gastos de la Entidad Urbanística.—Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de las
obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios, e instalaciones comunes.
b) El abono de honorarios de profesionales, administrativos, de guardería o vigilancia, etcétera.
c) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Art. 31. Determinación y pago de cuotas.—La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual, determinará las cuotas ordinarias a pagar por los propietarios fijando su importe, el plazo y las condiciones para su pago. Asimismo, por dicha Asamblea se podrán fijar cuotas o derramas extraordinarias cuando las necesidades financieras de la Entidad así
lo exigiesen.
La distribución de cuotas entre los distintos propietarios se realizará en atención a las
cuotas de participación debidamente determinadas.
Art. 32. Recaudación de cuotas.—En el caso de que por los miembros de la Entidad
no se abonasen las cuotas o derramas, sean ordinarias o extraordinarias, determinadas por
acuerdo de la Asamblea en los plazos fijados por la misma, la Junta de Gobierno requerirá
al propietario moroso por escrito para el abono de lo debido aplicándole un recargo del 5 %
sobre dicha cantidad, para que en el plazo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento, abone el principal con el recargo señalado.
Finalizado dicho plazo sin que se haya producido su abono íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Gobierno estará facultada para practicar la liquidación correspondiente y solicitar al Ayuntamiento el inicio de la vía de apremio administrativo contra el deudor, o, en su caso, iniciar las acciones judiciales correspondientes, debiendo el Secretario
de expedir un certificado en el que se hará constar la cantidad adeudada de principal y el recargo devengado hasta la fecha de su expedición.
TÍTULO V

Art. 33. Actas.—1. De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión
de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, se firmarán por el Presidente y por el Secretario.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta
redactada por el Secretario en el plazo de veinte días.
2. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Asamblea o de la
Junta de Gobierno en el plazo de diez días desde su aprobación por la Asamblea o, en su
caso, por los interventores.
3. Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas
deberán de contar con las firmas electrónicas del Presidente y del Secretario que vinculen
los datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones de las actas que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

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