Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Art. 34. Publicidad de Actas y acuerdos.—De las Actas y acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta de Gobierno, se remitirá copia por correo a todos los miembros de la
Entidad.
En todo caso, los Libros de Actas estarán a disposición para su examen y consulta por
cualquier miembro de la Entidad.
Art. 35. Recursos.—Contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación,
y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de
Agosto de 1978, así como en el artículo 137.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, sus miembros podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento. Dicho recurso deberá interponerse ante la Administración actuante en el plazo de un mes, si
el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta el número de votos en contra, con expresa mención de
los miembros que lo emitan.
Los acuerdos de la Entidad Urbanística serán ejecutivos y la interposición de los recursos señalados no suspenderá su ejecución, salvo que así lo acuerde el órgano que deba
resolver el recurso.
Art. 36. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que
actúe la presente Entidad, que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 37. Disolución y liquidación de la Entidad Urbanística.—La disolución de la
Entidad de Conservación se producirá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por acuerdo de la asamblea general con el quórum del 80 por 100, y requiriendo,
en todo caso, acuerdo favorable del Órgano Urbanístico de Control.
No podrá la asamblea general acordar la disolución de la Entidad mientras no conste
el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico de Control, la Junta procederá a su
liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.
El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre
los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día que se publique en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID relativo a su aprobación definitiva por el
Ilmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Segunda.—La constitución de la presente Entidad quedará aplazada hasta que se produzca la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización del Sector SURT-1
“Las Canteras I” de Ciempozuelos que, según dispone el mismo, se efectuarán en su totalidad. Hasta ese momento, las obligaciones de conservación corresponderán a la Junta de
Compensación.
Las obras de urbanización fueron recibidas por el Ayuntamiento con fecha 10 de diciembre de 2020, comenzando a contar, a partir de ese momento el año correspondiente al
periodo de garantía.
Tercera.—Una vez efectuada la recepción de las obras, se iniciarán los trámites para
la constitución de la presente Entidad, en la siguiente forma:
a) La Junta de Compensación deberá presentar, el proyecto de estatutos de la Entidad
de Conservación aprobados en el seno de la misma, asi como una relación actualizada de los propietarios de parcelas incluidas en el Plan Parcial, con la superficie de las mismas y el coeficiente de participación de cada una de ellas.
b) El Ayuntamiento requerirá a los interesados para que en el plazo de un mes constituyan la Entidad Urbanística y designen los cargos de la Junta de Gobierno.
c) La constitución deberá realizarse en Escritura Pública, en la que deberá constar la
relación de propietarios y de fincas, las personas designadas para ocupar los cargos dentro de la Junta de Gobierno, el acuerdo de constitución, así como los presentes Estatutos.

BOCM-20230302-55

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