Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o
representados, al menos la mitad de las cuotas de participación.
Si no se alcanzase dicho quórum en primera convocatoria, se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes siempre que, al menos, se halle presente el presidente y el Secretario de la Entidad o quiénes legalmente les sustituya.
Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que les represente en
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por escrito y con carácter especial para
cada reunión.
Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad de
Conservación, acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—El Presidente de la Junta de Gobierno, o quien estatuariamente le sustituya, lo será de la Entidad Urbanística, y presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos si procede.
Actuará de Secretario de la Asamblea el de la Junta de Gobierno o sustituto, quien levantará Acta de la misma y deberá remitir a todos los miembros dentro de los 20 días siguientes a su celebración.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o
representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. Excepcionalmente, se requerirá el voto favorable de los miembros que representen el 60 por 100
de las cuotas de participación para la adopción de aquellos acuerdos que supongan la modificación de los Estatutos, aprobación de los Reglamentos de Régimen interno, cese de los
miembros de la Junta de Gobierno, rectificación de cuentas e imposición de aportaciones
extraordinarias, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de
la Entidad.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos sus miembros y son inmediatamente ejecutivos, incluidos los que hayan votado en contra de los mismos y los no asistentes debidamente convocados, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto
en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 19. Funciones de la Asamblea.—Son funciones propias de la Asamblea en sesión ordinaria, las siguientes:
a) Examinar y aprobar, si procede, la gestión realizada por la Junta de Gobierno en el
período transcurrido desde la anterior sesión.
b) Examinar y aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto y las cuentas del
ejercicio anterior, así como el informe sobre el estado económico-financiero presentado por la Junta de Gobierno.
c) Renovar la composición de la Junta de Gobierno, nombrando y cesando a sus cargos.
d) Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
e) Aprobar los programas de actuación y definir los criterios a seguir por la Junta de
Gobierno.
f) Adoptar los acuerdos sobre cuestiones propuestas por la Junta de Gobierno en las
demás materias de competencia de la Entidad.
g) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derecho de la
Entidad (excepto bienes inmuebles) y el concierto de contratos y créditos de todas
clases, dentro del objeto de la misma.
h) Cualesquiera actos relativos a la adquisición, posesión, enajenación, gravamen o
ejercicio de cualesquiera actos de dominio o administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad de Conservación y definir contratos y créditos
de todas clases.
i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad reconocidas por la normativa legal.
Son funciones propias de las Asambleas Extraordinarias las siguientes:
a) Proceder al nombramiento de aquellos cargos de la Junta de Gobierno que cesasen
en sus cargos por las causas legalmente previstas, con posterioridad a su nombramiento por la Asamblea Ordinaria.
b) Acordar el cese de aquellos miembros de la Junta de Gobierno que no cumpliesen
debidamente sus funciones, a propuesta motivada de dicha Junta.

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