Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

También ostentarán facultades:
c) Presidente.
d) Secretario.
e) Administrador (que también realizará las labores de tesorero).
Capítulo 1
La Asamblea General
Art. 14. Naturaleza.—La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Entidad Urbanística, está compuesta por la totalidad de los miembros y tiene competencia para decidir y ejecutar todo lo que convenga a la Entidad.
Art. 15. Clases de Sesiones.—Las Sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año,
preferentemente dentro del primer trimestre natural. Este período anual podrá reducirse por
acuerdo de la propia Asamblea General.
La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias a instancia del Presidente o
de la Junta de Gobierno cuando lo estimen conveniente. También podrán celebrarse a solicitud de miembros de la Entidad que representen el 20 % de las cuotas de participación, mediante escrito razonado en el que se especificarán los asuntos a tratar. En este supuesto se
ha de convocar la asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de
otros quince días.
Asimismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los
miembros de la Entidad, se podrá constituir Asamblea Universal sin necesidad de previa
convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea será convocada por el Presidente mediante
carta certificada con acuse de recibo remitida a los miembros de la Entidad con, al menos, 10
días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse. Asimismo, podrá remitirse la convocatoria por correo electrónico, previa aceptación por escrito de este medio de comunicación por parte del interesado. A tal efecto, cada propietario que así lo desee, podrá
designar expresamente una dirección de correo electrónico en donde recibirá las convocatorias, notificaciones, copias de las actas de las Asambleas, así como cualquier documento
que sirva de comunicación con la Entidad. El alta de la dirección de correo electrónico, su
modificación o anulación deberá ser remitida por escrito a la Secretaría del Consejo por
cada propietario.
Igualmente, el Presidente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá realizar convocatorias de urgencia por causas excepcionales, pudiendo hacer
uso de telegrama o burofax, en las que el plazo de convocatoria de los propietarios podrá
ser reducido a 5 días antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General.
La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, así
como el orden del día de los asuntos a tratar, en el que se deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas. En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, la
cual se habrá de celebrar media hora después de la prevista para la primera.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello.
También será posible utilizar una fórmula mixta siempre que el Secretario y el Presidente, al menos, asistan de forma presencial y puedan comunicarse con el resto de miembros de forma telemática.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá, además, la indicación de
que en el domicilio social de la Entidad de Conservación estarán a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas
del ejercicio económico anterior con el informe de los censores o auditores, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Esta puesta a disposición podrá realizarse, también, por medios telemáticos a petición de los socios.

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