Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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TÍTULO III
De los órganos de la entidad urbanística
Art. 13. Órganos de Gobierno y Administración.—Son Órganos de Gobierno de la
Entidad los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.

BOCM-20230302-55

c) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, entendiéndose que a falta de
notificación expresa en contrario, este será el que se hace constar en la escritura
de constitución de la Entidad de Conservación.
Cualquier modificación del domicilio deberá de ser comunicada por el miembro
de la Entidad o por su representante al Presidente de la Entidad por cualquier medio que garantice y acredite la fecha de su recepción.
Si el domicilio declarado a efectos de notificaciones no se hiciese coincidir con el
domicilio social de la persona jurídica, se hará constar expresamente este hecho
por el órgano que ostente atribuciones suficientes para ello en cada entidad.
Del mismo modo, si voluntariamente hubiera señalado una dirección de correo
electrónico a efectos de notificaciones deberá, en caso de cambio, notificarlo a la
Secretaría de la Entidad.
d) Respetar y cumplir la normativa urbanística de aplicación, los presentes Estatutos
y los acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de la Entidad.
e) Autorizar a la Entidad la ejecución en su parcela de las obras que fueran precisas
para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios
comunes, y ejecutar por sí mismo las obras de conservación, seguridad y ornato a
las que pudiera verse obligado por la normativa urbanística vigente y por los
acuerdos de la Entidad.
f) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
Asamblea General acuerde.
g) Comunicar a la Entidad Urbanística las transmisiones que efectúe de las parcelas o
terrenos de su propiedad en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. En
las transmisiones que efectúe deberá de advertir al adquirente de la subrogación
automática del mismo en los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos. La falta de mención expresa de esta circunstancia en el título traslativo no
es condición de su eficacia pues la pertenencia a la entidad de conservación se produce de forma automática y por disposición de lo establecido en el Plan Parcial y
demás normativa de pertinente aplicación.
h) Depositar en la Secretaria de la Entidad las garantías que estos Estatutos establecen en su art. 34 como condición previa para efectuar edificaciones u obras que
afecten en su ejecución a las superficies comunes de conservación de la Entidad,
o a los servicios que se presten por ellas.
i) Someter a la Junta de Gobierno las diferencias suscitadas con otros miembros en
relación con el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Art. 12. Participación en la Entidad Urbanística.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la cuota de participación en los gastos de conservación que le corresponde a cada
miembro de la Entidad de Conservación, se determina en proporción al aprovechamiento
lucrativo ponderado (uas) asignado a la totalidad de las parcelas de las que es titular sobre
el total aprovechamiento lucrativo ponderado (uas) del ámbito.
En este sentido, se une como Anexo a los presentes Estatutos una relación de propietarios con su cuota de participación.
La modificación de cuotas derivadas de segregaciones y agrupaciones de fincas, se
producirá de forma automática y en proporción al aprovechamiento lucrativo ponderado
atribuido a cada parcela resultante. Los miembros de la Entidad deberán de comunicar las
alteraciones, divisiones, segregaciones o agrupaciones llevadas a cabo con la finalidad de
que la Junta de Gobierno pueda actualizar dichas cuotas de conformidad con los criterios
expuestos.
La modificación del criterio de asignación de las cuotas de participación para el reparto de los derechos y obligaciones entre los miembros de la Entidad requerirá, en todo caso,
modificación de estos Estatutos.