Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

TÍTULO II
Elementos reales y personales. miembros de la entidad urbanística;
derechos y obligaciones
Art. 9. Miembros de la Entidad Urbanística.—Formarán parte de la Entidad todos
los propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito del Sector SURT 1 “Las canteras I”.
Los propietarios adquirirán la condición de miembro de la Entidad de forma automática y obligatoria, desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades, quedando desde entonces sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos
que adopten los órganos de gobierno en ellos previstos.
La transmisión de la titularidad de las fincas comporta la subrogación por el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquel incorporado a la
Entidad a partir de la fecha de la transmisión. A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente.
Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de
sus facultadas como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el
consejo rector, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.
En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad
o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad
de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
En los supuestos de agrupación, división o segregación de cualquiera de sus parcelas,
la cuota de conservación se distribuirá o se adicionará entre las que resulten afectadas por
dichas operaciones, sin que resulten afectadas las demás.
Se adjunta listado de propietarios, parcelas de titularidad privada adjudicadas y aprovechamiento atribuido a cada una de ellas según el Proyecto de Reparcelación aprobado por
el Ayuntamiento de 21 de julio e inscrito en el Registro de la Propiedad el 10 de septiembre de 2020.
Art. 10. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad.
a) Ejercitar sus facultades dominicales sobre su propiedad privativa, sin más limitaciones que las establecidas por Leyes, Reglamentos y Normas Urbanísticas de
aplicación y las que pudieran derivarse de los presentes Estatutos.
b) Usar y disfrutar de las instalaciones, zonas y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones y
adopción de acuerdos con voz y voto, pudiendo formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
d) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno.
e) Derecho a obtener de los órganos de la Entidad toda la información existente sobre
la misma, así como a obtener copias de los Estatutos, Libros de actas y contabilidad y de toda la documentación de la Entidad.
El ejercicio del derecho de voto y el de ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno, quedarán en suspenso mientras los miembros de la Entidad Urbanística no
se hallen al corriente de pago de las cantidades (cuotas o derramas) que les correspondan,
sean estas ordinarias o extraordinarias.
Art. 11. Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y aceptar los nombramientos de los
cargos de miembros de la Junta de Gobierno, si fueran elegidos.
b) Designar un representante ante la Entidad en los supuestos de copropiedad o cotitularidad de cualquier tipo de las parcelas o terrenos, al corresponder la misma a
más de una persona. En estos casos, todos ellos son responsables solidarios ante
la Entidad y esta podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos a los
efectos de exigir el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el consejo rector, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.

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