Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Los consumos eléctricos de todo el ámbito, tanto de los servicios de alumbrado público como el resultante del mantenimiento de las zonas verdes y espacios públicos.
Los consumos de agua generados en la urbanización a fin de dar servicio para el mantenimiento de las zonas verdes y espacios públicos.
La conservación y mantenimiento en perfecto estado del centro de recogida de residuos
no peligrosos que deberá permanecer siempre vallado y con acceso desde la Vía pública.
4. Quedarán fuera de la obligación de conservar y mantener por la Entidad Urbanística las siguientes labores:
a) El mantenimiento y la conservación de todas las infraestructuras que por la existencia de convenios o contratos, le corresponden a empresas públicas o compañías
suministradoras, excepción hecha del mantenimiento o conservación de las mismas de las que no se hagan responsables las referidas compañías, en cuyo caso
será la Entidad de Conservación la que asume la obligación. Estas son:
i. Red de aducción y distribución de agua potable (su gestión y mantenimiento
corresponderá al Canal de Isabel II).
ii. Redes de saneamiento (su gestión y mantenimiento corresponderá al Canal de
Isabel II).
iii. Red de telecomunicaciones (su gestión y mantenimiento corresponderá a la
Compañía Telefónica de España SAU).
iv. El Canal de Isabel II.
v. Red de gas (su gestión y mantenimiento corresponderá a la Compañía
NEDGIA del Grupo Naturgy).
vi. Canalizaciones y redes de suministro eléctrico (su gestión y mantenimiento
corresponderá a la Compañía Unión Fenosa Distribución).
b) De manera explícita quedan fuera del mantenimiento y conservación de la Entidad
Urbanística los colectores de saneamiento siguientes:
a) El colector de saneamiento que discurre por las Calles Nogal y Álamo puesto que
este colector recoge el saneamiento de todas las naves que se encuentran ubicadas en estas calles, y que no pertenecen al Sector SURT-1 “Las Canteras I”.
b) La recogida de contenedores de fracción resto generada en el sector.
Art. 6. Órgano urbanístico de Control.—1. La Entidad de Conservación actuará
bajo el control del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. A dicho Órgano Urbanístico de Control corresponde especialmente las siguientes
funciones:
a) Aprobar, si procede, inicial y definitivamente, el Proyecto de Estatutos para la
constitución de la Entidad de Conservación.
b) Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación elevando el acuerdo probatorio de la constitución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los
estatutos.
c) También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los estatutos, una vez aprobados por el Órgano Urbanístico de Control.
d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Entidad.
e) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Entidad.
f) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo 39
de estos estatutos.
g) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica vigente.
Art. 7. Domicilio.—El domicilio de la Entidad Urbanística será el que se designe en
la escritura pública, pudiendo modificarse por acuerdo posterior de la Junta de Gobierno.
Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio
social, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Ciempozuelos y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras correspondiente.
Art. 8. Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá una duración indefinida.

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