Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

g) Regular e impulsar la vida comunitaria, promoviendo la convivencia social entre
sus miembros y dirimiendo las contiendas que surjan entre ellos en relación con
los elementos y actividades comunitarias.
h) Velar por la correcta prestación de todos los servicios públicos dentro de la urbanización por parte de las compañías suministradoras y entidades competentes.
i) La distribución de los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad,
conforme a las normas de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno,
así como exigir el pago de las cuotas que al efecto se fijen.
j) La adopción de las medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para exigir a
sus miembros o a terceros el cumplimento de los compromisos y obligaciones
contraídas por razón del planeamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración actuante.
k) La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la
mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios de la urbanización, así como en el cumplimiento de las tareas asumidas por la Entidad.
l) Asumir la gestión, representación y la defensa de los intereses comunes de los
miembros tanto frente a la Administración actuante como ante cualquier autoridad
u organismo público, tribunales y particulares, sin limitación alguna, pudiendo
otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y/o procuradores de los
tribunales o graduados sociales.
m) La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean
procedentes.
n) La actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora, ejerciendo cuantos derechos y actividades le correspondan en base a la legislación vigente.
o) Interesar de la Administración que colabore mediante la recaudación, ejercitando
la vía de apremio si fuera preciso, para el cobro de las cantidades que se adeudaren a la Entidad por los asociados de la misma actuales y futuros, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
p) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de
administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y definir contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la entidad.
q) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos, acciones, actividades y gestiones
sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad
Urbanística de Conservación.
3. En todo caso, corresponderá a la Entidad Urbanística de Conservación, la conservación y mantenimiento de las siguientes superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La Red Viaria de la urbanización (vías peatonales y calzadas), incluyendo la conservación, mantenimiento y limpieza de todos los viales públicos, así como los elementos de señalización y mobiliario urbano, que sean de dominio y uso público.
b) De manera explícita, la Entidad de Conservación se encargará de la conservación
y el mantenimiento de los viales que discurren sobre el Sector SURT-9 y que dieran exclusivo servicio al sector SURT-1 hasta que se liquide la Entidad de Conservación o se proceda a la ejecución de las obras de urbanización del Sector
SURT-9.
c) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo
las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
d) Mantenimiento y conservación de las zonas verdes, arbolado de la red viaria, espacios libres que transcurre por el ámbito, incluyendo todas aquellas labores necesarias para su correcta conservación, como pueden ser las podas, reposiciones, abonos y desinsectación, así como el mantenimiento de la red de riego del ámbito.
La entidad de conservación podrá contratar la vigilancia de la urbanización a través de
una empresa privada si lo considera necesario.
Para el desarrollo de las funciones que se relacionan en el presente artículo y cuando
lo convenga a la mejora de la eficacia de la gestión de la Entidad, esta podrá desempeñar
las mismas contratando con compañías especializadas las obras y servicios que requieran
realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como
ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación
con los mismos.

BOCM-20230302-55

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