Ciempozuelos (BOCM-20230302-55)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 221

ANEXO
TÍTULO I
Denominación, constitución, ámbito, objeto, domicilio y duración

a) La integración de los propietarios de las parcelas resultantes de la urbanización a
fin de promover e instrumentar el cumplimiento, por parte de estos, de su deber de
conservación y mantenimiento de la urbanización.
b) Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas
precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación y mantenimiento le competa.
c) Realizar las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones, y creación de nuevos servicios comunes, que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio
a quienes en ella tengan propiedades.
d) Realizar actos de administración necesarios para el desarrollo del objeto de la Entidad, pudiendo a tal fin abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, disponer de
sus saldos, solicitar y obtener créditos o préstamos, concertar contratos de trabajo, seguro y cualquier otro que fuera necesario a los fines indicados.
e) Velar por el uso y disfrute adecuado de los elementos de la urbanización cuya conservación y mantenimiento le compete, exigiendo el cumplimento de los reglamentos y ordenanzas correspondientes.
f) Cuidar del estricto cumplimento de la normativa urbanística de aplicación sobre
uso del suelo y edificación, y en especial la relativa a los aspectos estéticos y de
adecuación ambiental.

BOCM-20230302-55

Art. 1. Constitución y denominación.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, artículos 136 y 137 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y en Apartado 1.8.1 g de la
memoria así como el artículo 23 de las Normas Urbanísticas del documento referido a la modificación del Plan Parcial del Sector SURT-1 “Las Canteras I” de las NNSS de Ciempozuelos aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 11 de octubre de 2017 publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 5 de diciembre de 2017,
se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector SURT-1 “Las
Canteras I” del término municipal de Ciempozuelos con sujeción a los presentes Estatutos.
Dicha constitución y los presentes Estatutos serán aprobados por el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y posteriormente se procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Naturaleza jurídica.—La Entidad Urbanística tendrá naturaleza administrativa y actuará bajo el control y fiscalización del Ayuntamiento de Ciempozuelos, gozando de
personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo señalado en el artículo 137.1 y 137.2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Régimen jurídico.—La presente Entidad se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2001 y demás normativa urbanística que resulte de aplicación.
Art. 4. Ámbito.—El ámbito de la Entidad Urbanística se corresponde con el ámbito
del Plan Parcial del Sector SURT-1 “Las Canteras I” del término municipal de Ciempozuelos (Madrid).
Art. 5. Objeto y finalidad.—1. El objeto de la Entidad de Conservación lo constituye el atender a la financiación, administración y gestión de la conservación y mantenimiento de la urbanización resultante de la ejecución del planeamiento vigente en el ámbito
territorial del Sector SURT-1 “Las Canteras I” de Ciempozuelos (Madrid) con el alcance
que más adelante se dirá, facilitando e instrumentando el cumplimiento del deber de conservación de la urbanización impuesto por el Plan Parcial aprobado a los propietarios de las
parcelas resultantes bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de su objeto, la Entidad de Conservación desarrollará las siguientes funciones: