C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230302-27)
Plan integral inspección sanitaria –  Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

ANEXO I
PLAN INTEGRAL DE INSPECCIÓN DE SANIDAD 2023-2025
Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA
DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Dirección General de Inspección, Ordenación Sanitaria y Estrategia Sanitaria
1. Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios
— Comprobar la adecuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a
los requisitos técnico-sanitarios normativamente exigibles para su apertura y funcionamiento.
— Detectar y evitar el funcionamiento de actividades sanitarias sin la preceptiva
autorización administrativa.
— Proponer la adopción las medidas adecuadas para preservar la salud de los ciudadanos, en los supuestos en que se detecte la existencia de un riesgo en la actividad
asistencial.
— Comprobar la adecuación de la publicidad médico-sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria vigente y a las características de la actividad autorizada.
— Verificar que los vehículos de transporte sanitario terrestre reúnen las condiciones
y características exigibles en la normativa sanitaria de aplicación.
2. Inspección sanitaria médica
— Ejecutar las actuaciones de inspección que permitan la mejor gestión de la incapacidad temporal.
— Comprobar la adecuación a las normas y la idoneidad de la prestación farmacéutica en aquellos tratamientos farmacológicos que precisen autorización previa.
— Verificar la adecuación a la lex artis ad hoc de la actuación sanitaria de los profesionales de los centros públicos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, en
los supuestos en que así se solicite por el órgano instructor de un expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial.
— Emitir juicio técnico en los expedientes de reclamación en materia de reintegro de
gastos y ortoprótesis, a petición del órgano instructor.
— Desarrollar actuaciones de comprobación y esclarecimiento de hechos y circunstancias objeto de expedientes de información reservada o disciplinarios de personal adscrito a la Consejería de Sanidad, así como actuaciones de comprobación del
funcionamiento de las unidades asistenciales de los centros públicos.
3. Evaluación sanitaria
— Evaluar las características de la asistencia prestada por los centros y servicios que
conforman la Red Sanitaria de Uso Público de la Comunidad de Madrid, comparándolas con criterios de calidad, requisitos fijados y estándares reconocidos.

— Verificar que las estructuras y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos se adecuen a la normativa aplicable.
— Comprobar la adecuación de la prescripción, dispensación y el adecuado uso de
medicamentos financiados con fondos públicos.
— Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de información y promoción de medicamentos y productos sanitarios a profesionales y ciudadanos.
— Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con
los aspectos éticos, metodológicos y legales.
— Vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de prestación farmacéutica,
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

BOCM-20230302-27

4. Inspección y ordenación farmacéutica: