C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230302-27)
Plan integral inspección sanitaria –  Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se
aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación
para los años 2023-2025.

El Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios en aquellas materias del ámbito de competencias de
la Consejería de Sanidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación, mediante una actuación coordinada de todas las áreas de inspección.
La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración
y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la
composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 2 que la elaboración del Plan Integral de Inspección
se realizará con una periodicidad trienal, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección,
Ordenación y Estrategia Sanitaria y de conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Criterios de actuación
Aprobar el Plan Integral de Inspección de Sanidad para los años 2023-2025, así como
los criterios de actuación en materia de inspección sanitaria dentro de la Comunidad de
Madrid, que figuran como Anexo I a la presente Orden.
Segundo
Planes parciales
Aprobar los planes parciales para el año 2023 que figuran en el Anexo II.
Tercero
Desarrollo
Facultar a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria y a
la Dirección General de Salud Pública, para que adopten las medidas necesarias en orden
al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.

DE LA

El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20230302-27

Cuarto