C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230302-27)
Plan integral inspección sanitaria –  Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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Dirección General de Salud Pública
1. Sanidad ambiental
— Inspección y toma de muestras de las aguas de abastecimiento, aguas recreativas
(piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas) y aguas regeneradas.
— Controlar y vigilar las instalaciones de riesgo de legionelosis mediante la inspección y toma de muestras.
— Comprobar la idoneidad de los productos químicos, biocidas y materiales en contacto con alimentos para evitar riesgos sobre la salud derivados de los mismos.
— Intervenir frente a demandas y alertas medioambientales, evaluando los posibles
efectos en salud.
— Evaluar el impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
— Desarrollar de actuaciones de promoción y control en materia de calidad de ambiente interior.
— Gestionar autorizaciones y registros sanitarios de empresas, servicios y cursos de
biocidas, establecimientos y cursos de adorno corporal.
— Verificar el cumplimiento de la normativa de sanidad mortuoria relativa a las condiciones higiénico-sanitarias de los servicios funerarios.
— Conocer y monitorizar, mediante sistemas de vigilancia, el polen y esporas fúngicas
en la atmósfera y otros factores ambientales físicos y químicos, así como sus variaciones espacio-temporales, con el fin de orientar la intervención en salud pública.
— Llevar a cabo la vigilancia, el control y la toma de muestras de animales domésticos y fauna silvestre con el fin de minimizar los riesgos para la salud de la población derivados de las zoonosis y otros agentes biológicos.
— Realizar la vigilancia entomológica y control sanitario-ambiental de vectores
(mosquito tigre, garrapatas, etcétera) transmisores de enfermedades, y otros agentes biológicos con interés en salud pública.

— Vigilar y controlar la veracidad en la información que se incorpora en los alimentos, así como su calidad en toda la cadena alimentaria evitando situaciones de fraude y engaño al consumidor.
— Desarrollar actuaciones de control de la publicidad engañosa en alimentos.
— Realizar actuaciones de inspección y control para verificar la inocuidad de los alimentos comercializados por las empresas alimentarias.
— Verificar que los establecimientos alimentarios garantizan la inocuidad de los alimentos mediante la implantación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos
(APPCC) y unas prácticas correctas de higiene.
— Comprobar la obtención higiénica de la carne en mataderos, de la carne de caza
silvestre y de la carne de reses de lidia mediante la inspección de los animales en
su actividad diaria y verificar que estos establecimientos cumplen los requisitos.
— Verificar que la información del etiquetado de los productos alimenticios cumpla
con los requisitos de seguridad alimentaria.
— Gestionar las situaciones en las que exista un riesgo alimentario potencial o declarado y que sean notificadas a nivel nacional dentro del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).
— Evaluar el riesgo vinculado a los peligros biológicos, químicos y de composición presentes en los alimentos producidos y comercializados en la Comunidad de Madrid.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria por parte de
las empresas exportadoras y en los alimentos destinados a países terceros.
— Reforzar los sistemas de seguridad alimentaria de centros y establecimientos dependientes de otras Unidades y Consejerías.
— Verificar mediante auditoría que el sistema de control oficial en materia de seguridad alimentaria de la Dirección General de Salud Pública es adecuado para alcanzar los objetivos de la legislación alimentaria.
— Gestionar autorizaciones y registros sanitarios de empresas y establecimientos alimentarios y productos alimenticios para grupos específicos de población.

BOCM-20230302-27

2. Calidad y seguridad alimentaria