C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230302-27)
Plan integral inspección sanitaria –  Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

2.1.1. Programa de inspección y control de aguas de consumo humano y uso recreativo.
Objetivos:
— Identificar los riesgos ambientales para la salud asociados al agua de consumo humano y desarrollar sistemas de vigilancia sanitaria, inspección y control de la misma
para preservar la salud de los ciudadanos y prevenir las enfermedades transmisibles
por vía hídrica, así como las patologías asociadas a contaminantes químicos persistentes o accidentales en aguas de consumo.
— Identificar los riesgos ambientales para la salud asociados a piscinas y actividades
recreativas y desarrollar sistemas de vigilancia sanitaria, inspección y control de
las mismas, para preservar la salud de los ciudadanos.
— Gestión de alertas, demandas y reclamaciones referentes a las aguas de consumo
humano y aguas recreativas.
2.1.2. Programa de prevención y control de la legionelosis.
Objetivos:
— Verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en la normativa específica
para minimizar la presencia de legionela en las instalaciones de riesgo y prevenir
la aparición de casos y brotes.
— Gestionar desde el campo de la sanidad ambiental, los brotes y casos esporádicos
de legionela.
2.1.3. Programa de inspección y control de seguridad química.
Objetivos:
— Minimizar los riesgos para la salud derivados de la comercialización y uso de los
productos químicos y detergentes a través de la inspección y control, verificando
el cumplimiento de la normativa europea y nacional.
— Conseguir que los sistemas de información y comunicación del peligro de los productos químicos (etiquetado, fichas de datos de seguridad y publicidad), cumplan
con la normativa de aplicación, a fin de prevenir y/o limitar los posibles daños
para la salud de los usuarios.
— Actuar frente a alertas y denuncias referentes a productos químicos, por incumplimientos normativos y/o que pudieran ocasionar problemas para la salud de las
personas.
2.1.4. Programa de inspección y control de biocidas.
Objetivos:
— Minimizar los riesgos para la salud derivados de la comercialización y uso de biocidas a través de la inspección y control, verificando el cumplimiento de la normativa de referencia.
— Conseguir que los sistemas de información y comunicación del peligro de los productos biocidas (etiquetado, fichas de datos de seguridad y publicidad), cumplan
con la normativa de aplicación, a fin de prevenir y/o limitar los posibles daños
para la salud de los usuarios.
— Verificar que los servicios prestados por las empresas biocidas y los planes de prevención y control de la legionela establecidos por los titulares en las torres de refrigeración se ajustan a la normativa y a las normas de calidad aplicables, mediante la
auditoría de los sistemas de autocontrol y/o sistemas de gestión.
— Actuar frente a alertas y denuncias referentes a productos biocidas, por incumplimientos normativos y/o que pudieran ocasionar problemas para la salud de las
personas.
2.1.5. Programa inspección y control de industrias de Materiales en Contacto con
Alimentos (MCA).
Objetivos:
— Asegurar el cumplimiento de la normativa en MCA mediante la inspección y el
control documental.
— Actuar frente a alertas y denuncias por incumplimientos normativos y/o que pudieran ocasionar problemas para la salud de las personas.
— Minimizar los riesgos derivados de una incorrecta comercialización de materiales
en contacto con alimentos.

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