D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230302-32)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2023, para la ampliación del destino previsto en el convenio de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 27.088,17 m2 de superficie, situada en la calle de Jacaranda, Distrito de Arganzuela, suscrito el día 7 de noviembre de 2017, entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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Segunda
El derecho de superficie, atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones, así como su utilización, en la rasante, vuelo y subsuelo con destino a la
construcción de un Instituto, alcanzando únicamente el uso de los terrenos desde el punto
de vista patrimonial y sin perjuicio de la obtención de otras licencias o autorizaciones exigidas por la normativa vigente.
Tercera
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la formalización del derecho de superficie en escritura pública. El inicio y finalización de las obras se
realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y
tres para la terminación de éstas a contar desde la obtención de dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Instituto no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir
de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la firma de la escritura pública.
Cuarta
El derecho de superficie objeto del presente Convenio, tendrá carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo, y una vez constituido el derecho de superficie, éste no podrá ser trasmitido. No será
susceptible de gravamen, salvo previa autorización municipal.
En caso de no construirse el Instituto y no destinarse al uso previsto durante el plazo
de vigencia del derecho de superficie o se incumplieran las demás condiciones establecidas
y aceptadas en el presente Convenio, se resolverá automáticamente revirtiendo la parcela y
todo lo construido al superficiante sin tener que abonar ningún tipo de indemnización al superficiario y siendo por cuenta de éste los posibles detrimentos o deterioros sufridos en el
bien, así como los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Quinta
El derecho de superficie se otorga por un plazo de 75 años contados a partir de la fecha
de inscripción del derecho de superficie en el Registro de la Propiedad correspondiente.

De conformidad con lo señalado en el artículo 54.5 del Real Decreto 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo fijado en la
estipulación anterior, el terreno, con la construcción y todas las instalaciones revertirán automáticamente al Ayuntamiento, sin que deba éste satisfacer indemnización alguna. El superficiante, no obstante podrá optar por ordenar el desmonte y retirada de todas las construcciones e instalaciones con cargo al superficiario, debiendo comunicar dicha
circunstancia al superficiario con una antelación mínima de sesenta días naturales al vencimiento del plazo de los 75 años, sin que deba abonar por ello cantidad alguna.
La extinción del derecho de superficie por el trascurso del plazo de duración, determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiaro.
Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del
superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos
separadamente hasta el transcurso del derecho de superficie.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Convenio, y en la legislación aplicable, será causa de resolución del derecho de superficie.

BOCM-20230302-32

Sexta