D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230302-32)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2023, para la ampliación del destino previsto en el convenio de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 27.088,17 m2 de superficie, situada en la calle de Jacaranda, Distrito de Arganzuela, suscrito el día 7 de noviembre de 2017, entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Séptima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
A requerimiento de cualquiera de las partes intervinientes, se creará una Comisión
Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará formada por dos representantes de cada administración y presidida por uno de los representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Sus funciones y régimen de sesiones, se fijarán en el momento de su constitución.
Octava
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de
conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el apartado 3,° 6.1.c) del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito. La eficacia de lo acordado
en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses
a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de
Madrid.
Novena
Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, deberá formalizarse
en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La formalización en escritura pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha en que adquiera eficacia el Convenio según lo establecido en la estipulación séptima, y la inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de 3
meses desde la formalización en escritura pública, siendo todos los gastos devengados por
cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Décima
El presente Convenio, tiene carácter administrativo por la vinculación de su objeto al
interés público.

El superficiario será responsable de los daños causados a personas o cosas en la vía pública como consecuencia del desarrollo de las obras. Asimismo será responsable de los desperfectos en el pavimento de la calzada por acumulación de tierras procedentes de las obras.
Para la realización de las obras dispondrá de marquesinas provisionales, vallas y personal
auxiliar para la limpieza viaria.
También responderá de los desperfectos que el personal que ejecute las obras origine
por el uso indebido de los servicios urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN. UU. del
PGOUM/97, la Consejería de Educación e Investigación deberá mantener la parcela y la
construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos durante todo el período de
vigencia del derecho de superficie.
Duodécima
Este Convenio se redacta y rige según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en la

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